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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 1 de octubre, 2024

Se modifica la Ley del Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Mediante la Ley nro. 32129, publicada el 28 de septiembre, se modifica la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior.

Al respecto, se modifican los artículos 12 y 13 de la mencionada ley, con el objeto de disponer que la VUCE es una plataforma electrónica de comercio exterior, que es útil no solo para la vía marítima portuaria, sino también para la vía terrestre y aérea. Estableciéndose que los actores de la comunidad marítima portuaria, del transporte terrestre y del transporte aéreo deben realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos para intercambiar información de las operaciones de comercio exterior.

Adicionalmente, se establece que, para las zonas económicas especiales, la VUCE implementa un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas, siendo el uso de dicho sistema de carácter obligatorio.

Ley nro. 32129.

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Los parámetros de aplicación de los factores de mercancías idénticas o similares: tiempo, nivel comercial, entre otros, para la determinación del método de valoración en aduana.

En la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso nro. 03-IP-2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señala que para aplicar el tercer método: método de valor de transacción de mercancías similares, la Administración Aduanera deberá comprobar que los valores en aduana de las mercancías de referencia hayan sido determinados de conformidad con el primer método de valoración y que hayan sido previamente aceptados, es decir, no podrá ser un valor que se encuentre siendo discutido o en un proceso de duda razonable.

A efectos de aplicar el tercer método, las mercancías similares son aquellas que “aunque no sean iguales en todo” cumplan con las siguientes condiciones:

(i) Características y composición semejantes;
(ii) Cumplir las mismas funciones; y
(iii) Ser intercambiables en el comercio.

Asimismo, conforme al artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, las mercancías similares deben reunir los siguientes requisitos:

(i) Debe tratarse de mercancías similares vendidas en el mismo momento o en un momento aproximado a la venta objeto de valoración.
(ii) Deben haber sido vendidas al mismo nivel comerciales y sustancialmente en las mismas cantidades.
(iii) En caso de que no exista un valor de transacción de mercancías similares vendidas en la misma cantidad y al mismo nivel comercial, podrá utilizarse el valor ajustado de mercancías similares vendidas a diferente cantidad y diferente nivel comercial.
(iv) En aquellos casos en los que se disponga de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Proceso nro. 03-IP-2022.

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Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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