Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Noticias
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 3 de septiembre, 2024
Se aprueba la facultad discrecional para que la SUNAT no determine ni sancione infracciones previstas en la ley general de aduanas.
El pasado 28 de agosto, se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nro. 000018-2024-SUNAT/300000, la cual faculta a la SUNAT a no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras.
La facultad discrecional surge debido a que el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) entró en vigencia a partir del 28 de agosto de 2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el cual regula el nuevo proceso de inspección no intrusiva de mercancías implica el uso de herramientas tecnológicas modernas (escáneres) y la implementación de nuevos sistemas informáticos, así como la adecuación de los existentes, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, para de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo.
En ese sentido, se aplicará la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y siempre que se cumpla en forma conjunta con las siguientes condiciones:
Tabla de sanciones |
Supuesto de infracción |
Infractor |
Condiciones |
Código |
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: |
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
a) Corresponda al acto relacionado Lista de Mercancías a Descargar (LMD) vinculado a una inspección no intrusiva. |
Código P10 |
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: |
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
|
Código |
No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. |
Transportista o su representante en el país. |
a) No se haya comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva. |
Código |
No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. |
Importador. Exportador. |
|
Código P33 |
Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
a) No se haya comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva. |
La SUNAT analiza el contenido que debe tener un Swift bancario para acreditar el uso de medios de pago a través de transferencias de fondos.
Mediante el informe nro. 000009-2024-SUNAT/340000, la SUNAT analiza si el Swift bancario debe tener un determinado contenido, como consignar la factura comercial de la compraventa internacional Para acreditar el uso de medios de pago a través de transferencias de fondos previsto en el artículo 5 del TUO de la Ley nro. 28194.
Al respecto, el artículo 3-A del TUO de la Ley nro. 28194 establece que existe la obligación de uso de los medios de pago que surge en un contrato de compraventa internacional de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de:
a) Importación para el consumo: cuando su valor FOB es superior a S/ 7 000 o US$ 2 000.
b) A otros regímenes aduaneros y al régimen de importación al consumo que no se encuentren en el supuesto a): cuando su valor FOB es superior a S/ 2 000 o US$ 500.
Para cumplir con la obligación de pago antes mencionada, se deben utilizar los medios de pago previstos en el artículo 5 del TUO de la Ley, siendo uno de ellos, la “transferencia de fondos”, que consiste en enviar dinero de una cuenta bancaria (ordenante) a otra (beneficiario), a través de canales electrónicos.
Por su parte, el Procedimiento Especifico: “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), señala que para que los documentos financieros presentados como sustento del valor declarado acrediten que corresponden a la transacción de las mercancías objeto de valoración,, deben contener el “concepto de pago” (es decir, consignar el número de la factura comercial, factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato o cualquier documento que identifique la transacción a que se refiere la importación y el monto. Si el pago corresponde a más de un documento, se indica el número y monto de cada uno; en tal caso, se presentan todos los documentos), entre otra información.
De esta manera, la SUNAT concluye que, para la acreditación del pago efectuado mediante el uso de medios de pago, como la “transferencia de fondos”, dentro de un procedimiento de valor o fuera de este, resulta imprescindible que contenga información que permita su vinculación con la compraventa internacional, de modo, que la Administración Aduanera tenga certeza de que el medio de pago empleado corresponde efectivamente a la transacción comercial referida a la declaración en revisión y no a otra.
En ese sentido, la información que contenga el Swift bancario no necesariamente debe ser el número de la factura comercial, pudiendo ser otra información, siempre que esta permita su vinculación con la compraventa internacional de la mercancía objeto de despacho, cuestión que corresponderá evaluar en cada caso en particular.
Intendencia Nacional Jurídico Aduanera de la SUNAT.
Informe nro. 000031-2024-SUNAT/340000.
Contáctenos
Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com
Recomendaciones
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 20 de agosto, 2024