Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 04 de octubre, 2021 

Modifican características de bienes afectos al ISC contenidos dentro del Nuevo Apéndice IV

Mediante Decreto Supremo N° 266-2021-EF, publicado el 30 de setiembre de 2021, se modifica el listado de productos contenido en el literal A del nuevo apéndice IV del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Mediante esta modificatoria se establece que estarán afectos a una tasa del 17% por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo los siguientes bienes:

 

Partidas Arancelarias

Productos

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. 

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. 

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos por la DIGEMID y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la DIGESA, clasificadas en la categoría de los alimentos Destinados a regímenes especiales.

 

Asimismo, se modificó aquellos bienes afectos a una tasa del 25%, por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo, contenidos en la referida norma, según el siguiente detalle:

 

Partidas Arancelarias

Productos

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.  

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos por la DIGEMID y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la DIGESA, clasificadas en la categoría de los alimentos Destinados a regímenes especiales.

 

Como se puede apreciar lo que se modifica es la cantidad de gramos de azúcar por mililitro de líquido que deben de contener estas bebidas para estar afectas a las referidas tasas.

La presente norma entró en vigencia el 01 de octubre de 2021.

 

Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Mediante Decreto Supremo N° 265-2021-EF, publicado el 30 de setiembre de 2021, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173-Régimen de Percepciones del IGV.

Dicho listado fue publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) cuyo link es el siguiente: ingrese aquí

El presente listado entró en vigencia el 01 de octubre de 2021.

Se modifica el Sistema de Emisión Electrónica de Guías de Remisión Electrónicas para bienes fiscalizados

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000142-2021-SUNAT, publicada el 29 de setiembre de 2021, se efectuaron diversas modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para bienes fiscalizados, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Se establece como obligación adicional, a las contenidas en el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2021/SUNAT, por parte del destinatario y del transportista informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fiscalizados y el punto de llegada del mismo. Dicha comunicación tendrá que efectuarse en la misma oportunidad en que se manifieste la conformidad o disconformidad de los bienes fiscalizados recibidos o transportados.
  • Se indicó que en caso el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deban cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el registro será necesario emitir una Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria que soporte dicho cambio de conductor.
  • Se efectuaron modificaciones menores respecto a las definiciones o información a seleccionar (motivo de traslado, código de autorización SCOP, clase de material peligroso, entre otros) para la emisión de Guías de Remisión Electrónicas.

Finalmente, la presente norma entró en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2021, al día siguiente de su publicación.

Depreciación acelerada de activos utilizados principalmente en actividades administrativas

Mediante el presente informe se le consultó a SUNAT si la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encontrarían comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1488.

Al respecto la Administración señaló que Mediante el Decreto Legislativo N° 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta, y se modifican los plazos de depreciación, a través del incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19, conforme se indica en el artículo 1 del citado decreto.

Así, el Decreto Legislativo N° 1488 incluye, entre otras disposiciones, en el artículo 5 de su Capítulo II que, a partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

 

Bienes

Porcentaje Anual De Depreciación Hasta Un Máximo De

1

Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas)

50.00%

2

Maquinaria y equipo

20.00%

3

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos, provincial, regional y nacional.

33.3%

4

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular.

50.0%



Por su parte la NIC 16 correspondiente a Propiedades, Planta y Equipos señala que se encuentran dentro de su aplicación los activos que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se esperan usar durante más de un periodo; siendo este el rubro en el que se registran contablemente la maquinaria y equipo

Asimismo, el Plan Contable General Empresarial incluye dentro de los códigos contables de las Cuentas del Activo - Elemento 3 a la cuenta 33 Propiedad, Planta y Equipo que comprende, entre otras, a las subcuentas 336 Equipos diversos (que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos para el soporte administrativo).

De esa forma, al regular la depreciación de los bienes calificados como “maquinaria y equipo”, las normas del impuesto a la renta no han recogido la clasificación de los activos en los términos contables.

En tal sentido, de la literalidad del término “maquinaria y equipo” contenido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1488, se puede afirmar que aquel no diferencia ni excluye los bienes comprendidos en dicho término en función de su uso.

En consecuencia, la Administración Tributaria concluye que se puede afirmar que los bienes comprendidos en la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos dentro del término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1488

Aplicación de la tasa adicional del 4.1% sobre el ajuste secundario efectuado en virtud de las normas Precios de Transferencia

Mediante la presente resolución SUNAT, en el marco de un procedimiento de fiscalización parcial del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 referente a las normas de Precios de Transferencia, acotó las ventas subvaluadas efectuadas entre el contribuyente y su parte vinculada domiciliada en el extranjero.

Siendo ello así, y al encontrarse ante un reparo referente a las normas de Precios de Transferencia SUNAT aplicó de manera automática la tasa adicional del 4.1% sobre el ajuste secundario efectuado. Para justificar su accionar la Administración sostuvo que al tratarse de un ajuste efectuado en virtud de las normas de Precios de Transferencia la aplicación de la tasa del 4.1% por disposición indirecta de rentas no susceptible a un posterior control tributario debería efectuarse de manera automática.

Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que, para la aplicación de la referida tasa adicional, se tendrá que configurar lo establecido en el artículo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta. Es decir, deberá de tratarse de erogaciones económicas en beneficio de los accionistas, ajenas al giro del negocio, o a cargo de los mismos asumidas por la persona jurídica.

Por tanto, concluye que, dado que SUNAT aplicó de manera automática la tasa del 4.1%, por disposición indirecta de rentas no susceptibles de un posterior control tributario, sin verificar lo establecido en el artículo 13-B del Reglamente de la Ley del Impuesto a la renta corresponde revocar dicho reparo.

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