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Análisis
Boletín Informativo Asesoría Tributaria & Legal
Boletín semanal | 08 de noviembre de 2021
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000157-2021/SUNAT, publicado el 28 de octubre, se aprueba la nueva versión 5.2 del programa de declaración telemática del impuesto selectivo al consumo (PDT ISC) - Formulario virtual N° 615
La versión 5.2 del PDT ISC - Formulario Virtual N.º 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.
La versión 5.2 del PDT ISC - Formulario Virtual N.º 615 debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia a partir del 29 de octubre del 2021
Las notificaciones de actos administrativos de un procedimiento coactivo que no se encuentren realizadas de acuerdo a ley no interrumpen la prescripción tributaria.
Con fecha 18 de febrero del 2021 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00340-Q-2021, que establece, entre otros, determinadas situaciones en que las notificaciones de actos de un procedimiento coactivo no califican como realizadas de acuerdo a ley y por ello no interrumpen el plazo de prescripción de la deuda tributaria.
Estas situaciones son las siguientes:
- Notificación de resolución de cobranza coactiva en cuya constancia de notificación no se consigne la modalidad de notificación ni la fecha que habría sido llevada (conforme el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias).
- Notificación de una resolución coactiva vía cedulón, cuyo notificador si bien dejó constancia de dos visitas e indicó que el domicilio se encontraba cerrado, no cumplió con especificar en cuál de las dos visitas habría encontrado cerrado el domicilio así como tampoco indicó a que visita correspondería el número de cedulón.
Aunado a ello, el citado notificador no dejó constancia que se haya fijado el cedulón en el domicilio fiscal y que el documento se dejó en sobre cerrado bajo la puerta (conforme el inciso f) del artículo 104° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias).
Proyecto de ley que modifica el criterio del devengado para efectos de considerar ingreso para el impuesto a la renta en el caso de las micro, pequeña y medianas empresas
Con fecha 11 de agosto de 2021 se presentó el Proyecto de Ley N° 00010/2021-CR, el cual propone modificar el sistema actual de cobro bajo el criterio del devengado del impuesto a la renta en micro, pequeñas y medianas empresas, pasando a un sistema de cobro efectivo (bajo el criterio del percibido) ello a efectos de asegurar liquidez en el aparato productivo, en especial en esta época de reactivación económica.
Mediante el presente proyecto se modificaría los artículos 1,3,4,6,8 y 9 del Decreto legislativo N° 1269 en los siguientes términos:
- El régimen MYPE tributario- RMT comprendería a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 2300 UIT en el ejercicio gravable.
- Para la determinación del impuesto se considerarán las rentas obtenidas y los gastos efectuados por los sujetos acogidos al RMT producidos en el ejercicio comercial en que se perciba y desembolsen, según corresponda.
- Para los pagos a cuenta de los sujetos del RMT se aplicará el 1% o 1.5% a los ingresos netos que se perciban en el mes, dependiendo si el sujeto del RMT supera o no los ingresos de 1700 UIT.
- En caso hubiera cambio de régimen, se considerará las normas establecidos a partir de la fecha de acogimiento.
En adición, también se modificaría el primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de la obligatoriedad de llevar un Registro de Ventas, Registro de compras y libro diario de formato simplificado para contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos no superen las 300 UIT, caso contrario deberán llevar contabilidad completa, de conformidad con lo que disponga SUNAT.
Por otro lado, se autoriza a la SUNAT y al MEF a emitir las normas reglamentarias requeridas a efectos de adecuarlas a las modificatorias implementadas.
Proyecto que aún no ha sido debatido.
Proyecto de ley que crea impuesto especial que grava la explotación de las apuestas deportivas a distancia que se realizan mediante internet u otro medio de comunicación
Con fecha 09 de setiembre del 2021 se presentó el Proyecto de Ley N° 00168/2021-CR, el cual propone regular las apuestas deportivas a distancia que se realicen mediante internet u otro medio de comunicación, con el objeto de prevenir que se produzcan actos ilícitos y a su vez para crear un impuesto especial para estas actividades.
Mediante el presente proyecto se crea el impuesto especial que grava la explotación de las apuestas deportivas a distancia que se realizan mediante internet u otro medio de comunicación, el cual se pagará de manera mensual por el titular. La tasa establecida es del 12% de la base imponible constituida por la diferencia entre las apuestas y comisiones percibidas y los premios entregados en el mismo periodo. Asimismo, dicho impuesto sería administrado por la SUNAT, y deberá ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente que corresponda.
En adición se menciona que el ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su promulgación
Proyecto que aún no ha sido debatido.
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Boletín semanal | 02 noviembre, 2021