Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 18 de octubre, 2021 

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación

Mediante el Decreto Supremo Nº 271-2021-EF, se dictan normas reglamentarias con la finalidad de regular cómo se determinará el porcentaje del citado avance de obra respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

Entre los aspectos más importantes de esta norma, se pueden mencionar lo siguiente:

  1. Se establece un procedimiento de cálculo para determinar el avance de obra.
  2. Se precisan los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficios y otras construcciones de concesiones de beneficio.
  3. En el caso de los equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
  4. Finalmente, los costos posteriores vinculados a los edificios y construcciones son aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables afectados a la generación de rentas gravadas.

Modifican el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF

.A través del capítulo II de la Ley Nº 30296, se establece de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

El Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, incluye normas reglamentarias del RERA, siendo uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, conforme al literal f) de su artículo 3, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT.

A través del presente Decreto, se modifica la redacción del literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, estableciendo como requisito para gozar del régimen “llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”, ello con la finalidad que se pueda considerar incluido el nuevo módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, dentro de los alcances de la citada norma, así como cualquier otro sistema que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia n° 012-2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000146-2021/SUNAT, se aprueba el nuevo porcentaje para determinar el límite en la devolución del ISC a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre, correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre del periodo 2021 a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 419-2019-EF, acorde al siguiente cuadro:

Asimismo, el Decreto Supremo N° 419-2019-EF (31/12/2019), establece en su artículo 4 la forma de calcular este beneficio.

 

Sunat facilita el pago de detracciones mediante propuesta automática de constancia de pago

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitó la propuesta automática de la constancia de pago de detracciones por las operaciones gravadas con el IGV, a fin de facilitar el proceso y evitar errores de cálculo, reconsideraciones o quejas.

Esta nueva funcionalidad contiene la información consignada en las facturas electrónicas de las operaciones sujetas a detracción, la cual, una vez aceptada por el contribuyente, puede utilizarse para pagar con sus cuentas bancarias mediante la Plataforma de Mis Declaraciones y Pagos o generar el Número de Pago de Detracciones (NPD) para su cancelación en el Banco de la Nación mediante págalo.pe.

Los usuarios deben ingresar a Sunat Virtual y ver en el sistema todas las facturas electrónicas con pago de detracción pendiente, para abonarlas de manera individual o masiva.

Proyecto de Ley 07446/2020-CR

Se propone establecer la emisión de documentos cancelatorios-tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas que grave el servicio de transporte de carga aérea desde o hacia las ciudades de la región Loreto

El proyecto de Ley tiene por objeto lo siguiente:

  • Propone dictar medidas extraordinarias que permitan promover la inversión y el desarrollo de la región Loreto, a partir de la emisión de Documentos Cancelatorios-Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave el servicio de transporte de carga aérea desde o hacia las ciudades de la región loreto.

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