Análisis

Boletín Informativo Asesoría Tributaria & Legal

Boletín semanal | 22 de noviembre de 2021

Implementan plataforma para dar conformidad a las facturas y recibos por honorarios electrónicos para el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups

El Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 (Decreto que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups), establece medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos como factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito a que se refiere la referida norma.

Asimismo, para tales efectos, dicho Decreto dispone que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debe realizarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin.

Es así que, mediante la presente Resolución de Superintendencia No 000165 2021/SUNAT, publicada el 18 de noviembre, se han establecido las disposiciones de la implementación de la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica a que se refiere el Título I del D.U. 013-2020 desarrollado en los párrafos precedentes.

 

Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT

Devolución del IGV cuyas operaciones consignadas en comprobantes de pago son destinadas a distintas etapas de un proyecto

Mediante el informe No. 093-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de noviembre, la SUNAT ha concluido que para los efectos del Régimen especial de Recuperación Anticipada (RERA) sí procede la devolución del IGV  consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.  

Cabe precisar que el informe señala que la identificación de las citadas adquisiciones de cada etapa preproductiva cuando se trate de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos y similares, será verificado en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación.

 

Informe No. 093-2021-SUNAT/7T0000

Pago de regalías a accionistas por el uso de una marca de su propiedad deben acreditar el beneficio obtenido por la Compañía

Mediante la Resolución N° 05946-1-2019 del 27 de junio de 2019, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre la deducibilidad del gasto por regalías vinculado a un contrato de cesión de derechos de uso de marca, suscrito con sus accionistas quienes son los propietarios de dicha marca.

Al respecto, dicho colegiado confirmó el reparo señalando que el contribuyente no había acreditado el beneficio obtenido como consecuencia de la suscripción del contrato de cesión de la marca, que el pago por el uso de dicha marca sea necesario y que se encuentra vinculada con la generación de ingresos.

Finalmente señaló que el contribuyente no ha sustentado lo señalado en cuanto ha señalado que el contrato se celebró con la finalidad de que la marca sea utilizada en los servicios de construcción y que de esta forma logró una posición en el mercado para obtener mayores beneficios, económicos, financieros y de competitividad.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 05946-1-2019
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