Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 25 de octubre, 2021 

Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021

 

Mediante artículo único de la Resolución de Superintendencia No 000148-2021/SUNAT, publicado el 16 de octubre del 2021, se establecen nuevos plazos para el registro diario de las operaciones y de la presentación consolidada mensual, por lo cual se deberá considerar los siguientes escenarios:

  • El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia No 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o noviembre de 2021.
  • El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:

 

Mes

Nuevo plazo

Setiembre y octubre de 2021

En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021.

Noviembre de 2021

Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021

Modifican plazos para envío de la factura electrónica y de la nota de crédito electrónica vinculada a esta.

Con fecha 18 de octubre del 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000150-2021/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT. Esta última modifica la normativa sobre la emisión electrónica para reducir el plazo de envío a SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, para la factura electrónica y/o la nota electrónica vinculada a esta, hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Posteriormente dicha disposición fue suspendida en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo.

En consecuencia, tras más de 6 meses de suspensión, la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia No. 000150-2021/SUNAT acaba de establecer el 01.01.2022 como fecha de entrada en vigor de las modificaciones referidas en el párrafo anterior.

Asimismo, excepcionalmente se ha establecido que, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, el emisor electrónico deberá realizar la remisión a SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Resolución del Tribunal Fiscal que determina el valor de mercado en venta de inmueble

Para efectos de establecer el valor de mercado de un inmueble vendido por el contribuyente, la Administración Tributaria utilizó una base de datos de valores comerciales de terrenos urbanos con la finalidad de obtener información sobre la ubicación, las áreas del terreno y los precios ofertados de 8 inmuebles. Además, empleó un estudio de mercado que contenía ofertas comerciales publicadas en días distintos a la fecha de transferencia del inmueble y un tasador comparó dicho terreno con otros que pertenecían a una zonificación diferente.

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No 3499-1-2020 de 24 de julio del 2020, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo debido a que concluyó que la SUNAT no había determinado correctamente el valor de mercado del inmueble, toda vez que:

i)     Los anexos y cuadros adjuntos al informe de tasación no indicaban las fuentes que sustentan los valores utilizados, con lo cual se incumplía el artículo II. E36 del Reglamento Nacional de Tasaciones;

ii)    El estudio de mercado de ofertas comerciales consideró publicaciones de días distintos a la fecha de transferencia del inmueble, lo cual vulneraba el artículo I.11 del citado reglamento; y,

iii)   La comparación con inmuebles de diferente zonificación infringió lo señalado por el artículo II.C21 del mismo reglamento, el cual dispone que, a falta de valor inmobiliario en la zona, tratándose de valuaciones comerciales se adoptará el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, entre otros requisitos.

Resolución del Tribunal Fiscal por el desconocimiento de pérdidas compensables de ejercicios anteriores en fiscalización parcial de precios de transferencia

La Administración Tributaria inició una fiscalización parcial sobre el valor de mercado de las operaciones entre partes vinculadas o con países de baja o nula imposición, y como efecto de ello, desconoció el importe de pérdidas compensables de ejercicios anteriores en su resolución de determinación.

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No 07219-4-2020 de 26 de noviembre del 2020, se declaró nula la Resolución de Determinación al establecer que la Administración Tributaria no debió desconocer el mencionado arrastre toda vez que circunscribió el ejercicio de su facultad de fiscalización a un elemento específico y si deseaba formular una observación desvinculada de dicho elemento, debía ampliar su actuación a otros elementos o comunicar la realización de una fiscalización definitiva.

Recursos impugnatorios: Suspensión de plazos dispuesta por la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19

 

En el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el Covid-19 establecida por el Decreto Supremo No 044-2020-PCM, se emitieron el Decreto de Urgencia No 026-2020 que de forma excepcional suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020; y, el Decreto de Urgencia No 029-2020 que suspendió del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos no comprendidos en los alcances del primer Decreto de Urgencia, desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.

Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante Resolución No 8370-2-2020 publicada el 30 de diciembre del 2020, ha precisado que los plazos para la interposición de recursos impugnatorios estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.

¿Le pareció útil este contenido?