Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 27 de septiembre, 2021 

Se publica el reglamento sobre el factoring para financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, emprendimientos y Start-ups

Mediante el Decreto Supremo No. 0239-2021-EF, publicado el 20 de setiembre, el Ejecutivo reglamentó el Decreto de Urgencia No. 013-2020 respecto al acceso al financiamiento de las MIPYME a través del uso de la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico.

El Decreto de Urgencia No. 013-2020, de fecha 23 de enero del 2020, estableció como medida de promoción a las MIPYME el acceso a las operaciones de factoring con la finalidad de conseguir liquidez de manera inmediata o tasas de descuento competitivas.

De acuerdo a lo dispuesto por la norma reglamentaria, para efectos de la aplicación del incentivo se debe considerar lo siguiente:

  • El incentivo es aplicable a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico (se excluyen los comprobantes de pago físicos), cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad a dichos comprobantes.
  • La Factura Electrónica y Recibo por Honorario Electrónico deben contener determinada Información Adicional: (i) plazo de pago acordado y (ii) monto neto pendiente de pago (Artículo 6.1 del Decreto de Urgencia No. 013-2020).
  • Se puede ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras, sujeto a que la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional: (i) se otorgue (expresa o presunta) en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia (8 días calendario desde la fecha de la emisión del comprobante de pago), aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras; y (ii) se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva.
  • La conformidad expresa a que se refiere el párrafo anterior se otorga a través de la Plataforma de Pago Oportuno en la que SUNAT registra los comprobantes de pago emitidos. Por su parte, la conformidad presunta se entiende otorgada al día calendario siguiente al vencimiento del plazo de los 8 días, si no ha mediado conformidad expresa. 

 

No cabe recurso alguno en la vía administrativa contra las Resoluciones de Queja emitidas por el Tribunal Fiscal

Que, con fecha 25 de agosto del 2021, se interpuso una Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contra la Resolución No. 01353-Q-2021 emitida por el Tribunal Fiscal argumentando que éste no se habría pronunciado sobre distintos puntos controvertidos que inciden directamente en las conclusiones de dicha Resolución.

En la Resolución Ministerial No. 280-2021-EF/10, de fecha 14 de setiembre, el MEF alude al Informe No. 026-2021-EF/10.04, emitido por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, el cual señala que no resulta legalmente amparable en vía de Queja los cuestionamientos efectuados respecto al contenido y fallo de la Resolución No. 1353-Q-2021, puesto que de acuerdo con el artículo 155 del Código Tributario, la Queja no es un mecanismo idóneo para cuestionar lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

Asimismo, precisa que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del artículo 155 del Código Tributario, la Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afectan o infrinjan lo establecido en el referido Código, en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; debiendo ser resuelta por el MEF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de Quejas contra el Tribunal Fiscal.

El artículo 153 del Código Tributario señala que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, ello en línea con lo dispuesto en el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo 136-2008-EF, Reglamento que regula el Procedimiento de Queja contra el Tribunal Fiscal. En atención a ello, el MEF resolvió declarando improcedente la Queja interpuesta contra la Resolución No. 01353-Q-2021.

Proyecto de Ley que propone la exoneración del pago de impuesto predial y arbitrios municipales, mientras dure el Estado de Emergencia sanitaria por el COVID-19

Con fecha 5 de julio de 2021, se presentó ante la Comisión de Economía, Banca, finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley que propone exonerar del pago del 75% del Impuesto Predial y el 50% de los Arbitrios Municipales correspondientes a todas las Municipalidad Distritales y Provinciales dentro de todo el territorio nacional, mientras dure el periodo de Estado de Emergencia.

Dentro de los principales artículos del referido proyecto se propone la exoneración del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalidad, en forma retroactiva desde el 18 de marzo del 2020, fecha que dio inicio a la declaración del Estado de Emergencia.

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