Análisis

Boletín Informativo Asesoría Tributaria & Legal

Edición Extraordinaria | 28 de Octubre de 2021

Se publica el proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Las materias específicas respecto de las cuales se solicita la delegación de facultades son las siguientes:

I. En materia tributaria:

1. Respecto de la Ley del Impuesto a la Renta:
  • Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
  • Especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades.
  • Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del Impuesto a la Renta de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo las reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas.
  • Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el Impuesto a la Renta a los dividendos y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas, así como la aplicación de un crédito por dicho concepto.
  • Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes por rentas del trabajo y de fuente extranjera, mediante el incremento de las tasas respecto del tramo superior de las tasas escalonadas.
  • Se propone modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Perfeccionar el marco normativo respecto de la naturaleza de las rentas que genere el contrato de asociación en participación.
  • Perfeccionar las disposiciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.
  • Perfeccionar las normas sobre valor de mercado relativas a la transferencia de valores mobiliarios, así como respecto de las reglas de precios de transferencia vinculadas al método de precio comparable no controlado utilizado en operaciones de exportación e importación de bienes que cuenten con cotización internacional.
2. Respecto del Régimen fiscal minero.

Se propone la modificación de la Ley No. 28258, Ley de Regalía Minera, la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y la Ley No. 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería y normativa complementaria, con relación a los siguientes aspectos:

  • Regular los montos mínimos de los gravámenes mineros para su determinación, modificando los tramos de margen operativo y aumentando las tasas marginales.
  • Perfeccionar la determinación de la utilidad operativa, modificando los conceptos que integran el costo de ventas y los gastos operativos, así como revisando la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a Ia Renta, a fin de evitar deducciones cruzadas en la tributación minera.
  • Modificar los beneficios que ofrecen los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería, tales como el beneficio de depreciación para aquellos activos fijos utilizados en proyectos cubiertos bajo dichas garantías.
3. Respecto al sector acuícola y forestal:
  • Se propone aplicar a dicho sector el régimen del Impuesto a Ia Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulado en el artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
4. Uniformizar el “costo” por el acceso a la estabilidad previsto para los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y 757.
  • Se propone uniformizar el “costo por el acceso” a los convenios de estabilidad jurídica suscritos con PROINVERSIÓN, considerando que, en el caso de los contratos de garantías del sector minero, la estabilidad tributaria respecto del Impuesto a la Renta se otorga agregando dos puntos porcentuales a la tasa por rentas empresariales.
5. Régimen simplificado del Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones
  • Se propone crear un régimen simplificado para contribuyentes de menor tamaño, que incentive la reducción significativa de los costos de cumplimiento de las normas tributarias, tales como: (i) tiempo destinado al pago y declaración de impuestos, (ii) costos asumidos por la contratación de un contador, (iii) tiempo destinado a hacer colas o consultas sobre los alcances de las normas o trámites ante Ia Administración Tributaria, (iv) costos asumidos para la conservación y/o mantenimiento actualizado de los registros contables, entre otros.
6. Respecto a la modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
  • Establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del Impuesto, en lo que corresponda, lo que incluye modificar las reglas de habitualidad y los criterios de empleo o consumo en el país.
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.
  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas
  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a las soluciones liquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina
  • Modificar los rangos mínimos y máximos de las tasas y/o montos fijos que se podrán fijar para los bienes y servicios sujetos bajo el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo.
7. Respecto a la modificación de la Código Tributario
  • Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
  • Optimizar las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el Código Tributario para adecuarlas a la transformación digital, realizando las adaptaciones que correspondan como consecuencia de dicha adecuación
  • Regular la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.
  • Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.
  • Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.
  • Modificar las infracciones y sanciones con el fin de adecuarlos a los nuevos regímenes tributarios, promover el cumplimiento tributario, así como adecuarlos a la normativa que se emita.
8. Otros cambios propuestos en el proyecto de Ley:
  • Prórroga de Ia vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros
  • Crear perfiles para cada contribuyente en función al cumplimiento de sus obligaciones ante Ia SUNAT y adecuar la regulación en el Código Tributario, Ia Ley 28194, el Decreto Legislativo N° 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; Ia Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin.
  • Regular procedimiento para atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa.
  • Perfeccionar la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
  • Modificar Ia Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de promover la utilización de medios de pago.
  • Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos, su base tributaria, las alícuotas, simplificar su determinación, y optimizar los mecanismos para su cobranza.
  • Modificar la Ley General de Aduanas respecto a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de embarcaciones que ingresan con fines turístico.
  • Modificar Ia Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones respecto al Impuesto Predial y Arbitrios.

II. En materia financiera

1. Dictar medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación
  • Propone dictar medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, precisando y ampliando sus funciones, a fin de otorgar, financiamientos directos e indirectos a las micro y pequeñas empresas y a beneficiarios de Programas Sociales del Estado y en general a favor de personas naturales y jurídicas donde la demanda de cualquiera de esas operaciones bancarias y servicios financieros sea insatisfecha o no esté cubierta por el sistema financiero privado
2. Fomentar una mayor competencia en el mercado de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN)
  • El proyecto de Ley plantea promover la competencia en el mercado de las ETCAN propiciando la entrada de nuevos participantes a partir de la eliminación de las barreras a la entrada en este mercado, es decir, reducir el capital mínimo exigido para la constitución de las ETCAN.
3. Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III:

El proyecto señala que la adecuación del Perú al estándar III tendría un impacto positivo en la estabilidad financiera del país, repercutiendo positivamente en la evaluación que se hace del sistema financiero peruano y su supervisión a nivel internacional. Asimismo, en la propuesta se establecen las características que deben cumplir los instrumentos para el cómputo en cada nivel de patrimonio efectivo. Igualmente pretende, facultar a la SBS para poder restringir la distribución de dividendos en caso no se cumplan con las exigencias de patrimonio efectivo adicional a que se refiere el artículo 199 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para ello, se propone la modificación de la ley en mención.    

4. Incrementar el tope máximo de multas que puede imponer la SBS: Modificando la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero.
  • Se plantea la modificación de la Ley N° 26702, para ampliar los topes de las multas, de acuerdo con lo expuesto por la SBS con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus fines imponiendo multas que por sus montos sean eficaces para desincentivar las conductas infractoras.
5. Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Actualmente, el sistema financiero tiene una diversidad de empresas en el sistema financiero peruano, de acuerdo con la SBS, sin embargo, un alto porcentaje del mercado nacional se encuentra concentrado en cuatro bancos. Por ello, propone fomentar la competencia en el mercado financiero a través de la disminución de las barreras a la entrada de empresas que facilitará el incremento del número de empresas que conforman el sistema financiero y ello podría fomentar en algunos segmentos una mayor competencia y oferta para los usuarios a través de los siguientes aspectos:

  • El tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simplificando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución de estas.
  • Diferenciación del régimen de supervisión en función al perfil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero pueda contar con la contratación de terceros.
  • Facilitar la existencia de entidades u oficinas 100% digitales en el sistema financiero

III. En materia de reactivación económica

1. En el marco de la promoción de la inversión privada

Se plantea introducir modificaciones al marco normativo a través de reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento; como también de funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de asociaciones público-privadas, proyectos en activos y obras por impuestos.

Asimismo, las materias identificadas abarcan cuatro ejes de trabajo orientados a promover la inversión privada y pública:

  • Establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado.
  • Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances.
  • Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos.
  • Incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público-privada.
2. En materia de promoción de la Inversión Pública
  • Promover que los plazos de ejecución de la inversión pública en los tres niveles de gobierno sean más eficientes. Se propone emitir dispositivos legales que permitan la exoneración temporal de la obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación a que se refiere la Ley N° 29090, a los proyectos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se ejecuten para la provisión de servicios públicos o infraestructura de uso público para que las entidades de los tres niveles de gobierno cumplan con la ejecución de las inversiones, conforme al cronograma y con mayores niveles de eficiencia.
  • Alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. En el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público

i) En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento

  • La gestión pública se desarrolla en base a un conjunto de principios, a efectos de cumplir con el deber primordial del Estado. Al respecto, se propone promover el bienestar general, a través de sistemas administrativos que permitan organizar debidamente el funcionamiento de las entidades del sector público y fortalecer el SNA, a través de la modificación del Decreto Legislativo No. 1439 y la aprobación de una nueva Ley de Contrataciones del Estado.

ii) En materia del Sistema Nacional de Contabilidad
El proyecto de Ley propone establecer las siguientes metas:

  • Establecer aspectos normativos que permitan definir los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas.
  • Facultar a la DGCP para que establezca el alcance de las entidades obligadas a la presentación de las rendiciones de cuenta considerando la finalidad de los servicios públicos.
  • Establecer como función de la DGCP que dicho ente rector puede señalar los procedimientos que determinen la metodología relacionada a la contabilidad de costo.
  • Restablecer el plazo máximo para que la Contraloría General de la República presente el informe de auditoría a la Cuenta General de la República.
  • Precisar las funciones y atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad, como parte integrante del Sistema Nacional de Contabilidad, en relación a las empresas no financieras del sector privado.
     
Proyecto de Ley N° 583/2021-PE
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