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Análisis
Boletín Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 07 de febrero, 2022
El MEF actualiza el monto fijo del ISC aplicable a los cigarrillos, a las bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol y al pisco
Con fecha 30 de enero de 2022, se publicó la Resolución Ministerial No. 021-2022 EF/15, mediante la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha actualizado el monto fijo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los cigarrillos, a las bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol y al pisco.
De esa manera, se ha previsto un ajuste de S/ 0,01, S/ 0,08 y S/ 0,05, conforme se muestra a continuación:
Partidas |
Producto |
ISC anterior | ISC actualizado |
Variación S/ |
2402.20.10.00 2402.20.20.00 |
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio |
S/ 0,35 por cigarrillo |
S/ 0,36 por cigarrillo |
S/ 0,01 por cigarrillo |
2204.10.00.00 2204.29.90.00 2205.10.00.00 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00 2208.70.90.00 2208.90.20.00 2208.90.90.00 |
Líquidos alcohólicos (Grado Alcohólico Más de 20º) |
S/ 3,55 por litro | S/ 3,63 por litro | S/ 0,08 por litro |
2208.20.21.00 | Pisco | S/ 2,22 por litro |
S/ 2,27 por litro |
S/ 0,05 por litro |
Las actualizaciones entraron en vigor a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial.
Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la validez de la notificación realizada en el domicilio fiscal del contribuyente que se encuentra en suspensión temporal de actividades y/o baja de oficio
Mediante la Resolución No. 00032-Q-2021, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre la validez de la notificación realizada en el domicilio fiscal del contribuyente que se encuentra en suspensión temporal de actividades y/o baja de oficio.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal menciona que de acuerdo con el criterio expuesto en la Resolución No. 05851-Q-2014, la suspensión temporal de actividades no invalida las notificaciones efectuadas en el domicilio fiscal de los contribuyentes. Del mismo modo, el Tribunal precisa que, conforme con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, vigente desde el 1 de abril de 2007, la Administración Tributaria se encuentra habilitada para efectuar la notificación de sus actos administrativos en el domicilio fiscal declarado por los sujetos aun cuando estos hayan sido dados de baja de inscripción en el RUC.
Tribunal Fiscal se pronuncia sobre el cruce de información posterior a emisión de requerimiento del Artículo 75 del Código Tributario
Mediante la Resolución No. 9358-1-2021, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el cruce de información realizado de forma posterior a la emisión del requerimiento establecido en el Artículo 75 del Código Tributario.
En el caso materia de comentario, la Administración Tributaria emitió un Requerimiento amparándose en el Artículo 75 del Código Tributario. Sin embargo, la Administración Tributaria realizó un cruce de información con posterioridad al mismo, cuyos hallazgos procedió a incluir en el resultado del referido requerimiento.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal mencionó que el Requerimiento del Artículo 75 del Código Tributario debe contener las conclusiones del procedimiento de fiscalización. Sobre la base de ello, concluyó que no puede considerarse que un requerimiento ha sido debidamente emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario cuando no contiene la totalidad de las actuaciones efectuadas en fiscalización que sirvieron de base para la emisión de los valores.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó que el requerimiento emitido por la Administración Tributaria no reunía las características de un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, debiendo considerarse como un requerimiento simple emitido en el marco de un procedimiento de fiscalización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal precisó que, teniendo en cuenta que la emisión de un requerimiento al amparo del Artículo 75 del Código Tributario no resulta obligatorio en el procedimiento de fiscalización, los defectos de un requerimiento emitido indebidamente al amparo del Artículo 75 del Código Tributario, no acarrean la nulidad del procedimiento de fiscalización.
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