Análisis

Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de enero, 2022

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, publicada el 30 de diciembre, se modifican las resoluciones de superintendencia N°000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 113-2021 respecto a la ampliación de la vigencia hasta el 30 de junio del 2022 del plazo para la puesta a disposición de la factura de dos días calendario desde ocurrida la emisión a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

En ese sentido, en la Resolución de Superintendencia N.º 000150-2021/SUNAT, se modifica el plazo de envío a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a ésta por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Con respecto a la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT que modificaba el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a ésta, a la SUNAT u OSE hasta el día calendario siguiente al de su emisión con fecha de entrada en vigencia el 1 de enero de 2022, se modifica la entrada en vigencia al 1 de julio de 2022 teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.

Adicionalmente, en la Resolución de Superintendencia N.º 000189-2021/SUNAT, que aprobó los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, se ajustan dichas fechas teniendo en cuenta la ampliación antes mencionada.
 

Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000202-2021/SUNAT, publicada el 30 de diciembre, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, 253-2018/SUNAT y 000191-2020/SUNAT respecto a la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción, a efecto de su emisión por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuando, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir sus comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, comprobantes de retención electrónicos y/o comprobantes de percepción electrónicos.

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT que establecía como requisito adicional a los señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) de haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo tipo de comprobante de pago o documento, se modifica a la remisión de la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión. Cabe señalar que no se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud.

Con respecto a la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT que suspendía el citado requisito adicional hasta el 31 de diciembre de 2021, en atención a la dificultad en su aplicación por los emisores electrónicos que cuentan con diversos puntos de emisión, se modifica el plazo hasta el 31 de marzo de 2022.

Finalmente, la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT que establecía que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, se modifica el plazo de acuerdo a lo siguiente:

a) Hasta el 30 de junio de 2022, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado con la Resolución SBS Nº 11356-2008, que conforme a la normatividad de la materia pueda realizar el Banco de la Nación. No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2022, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
 

Resolución de Superintendencia N° 000202-2021/SUNAT

Regulan provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante la Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15, publicada el 30 de diciembre, se dispone que las provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008, modificado por la Resolución SBS N° 03922-2021, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15

Decreto Supremo N° 002-2022-PCM (fecha de publicación: 05.01.2022)

Mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-PCM se aprobó la modificación al numeral 8.1 respecto de los niveles de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito e las personas. En ese sentido se aprueba el Nivel de Alerta según el siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado Nivel de alerta alto Nivel de alerta muy alto Nivel de alerta extremo
Todas las demás provincias del Perú Ica
Pisco
Cusco
Cajamarca
Jaén
Piura
Sullana
Sechura
Talara
Trujillo
Pacasmayo
Chiclayo
Santa
Puno
Lima
Huaura
Provincia Constitucional del Callao
Bagua
Chachapoyas
Tacna
Huancayo
Satipo
Mariscal Nieto
Ilo
Tumbes
   
Decreto Supremo N° 002-2022-PCM

En ese sentido, hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 06 de enero de 2022.

Señalan los importes aplicables para el ejercicio 2022 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2021-SUNAT se señalan los importes aplicables al ejercicio 2022 para aquellos contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría con derecho a solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta, según las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Los importes aplicables para el ejercicio 2022 son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 354,00 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 683,00 (dos mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 40 250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 32 200,00 (treinta y dos mil doscientos y 00/100 soles) anuales.
 

Resolución de Superintendencia N° 203-2021-SUNAT (Fecha de Publicación: 31/12/2021)

Disponen la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000275-2021 la Superintendencia Nacional de Migraciones dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos de regularización migratoria previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de enero del 2022, debido al creciente interés por acogerse a estos beneficios por parte de los ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en el país.

Resolución de Superintendencia N° 275-2021 (Fecha de Publicación:05/01/2022)
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