Análisis

Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 04 de enero, 2022

Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000194-2021/SUNAT, publicado el 30/12/2021, se precisa que en el procedimiento de fiscalización se suelen dar casos en los que los sujetos fiscalizados atienden requerimientos presentando escritos tan voluminosos que exceden el tamaño permitido para su presentación a través del SIEV o de la MPV -SUNAT, por lo que continuando con las mejoras en los sistemas de la SUNAT y usando la tecnología existente es preciso crear en el sistema SOL un canal especialmente destinado para que dichos sujetos presenten tales escritos, siendo necesario para ello que, adicionalmente, se adecúe la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula el sistema SOL.

En ese sentido, se establecen las siguientes definiciones:

  • Buzón electrónico: Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
  • Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
  • Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT
  • Documento electrónico de gran volumen: Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, que puede estar comprimido según lo indicado por el Receptor.
  1. Cuando el escrito electrónico GV esté conformado por un único archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, el referido archivo debe tener un tamaño que se encuentre en el rango mínimo y máximo permitido por el Receptor.
  2. Si el escrito electrónico GV está conformado por más de un archivo de texto, en PDF/A y/o en hoja de cálculo, el referido tamaño se debe cumplir respecto del conjunto de los documentos que conforman el mencionado escrito.
  • Escrito electrónico de gran volumen (escrito electrónico GV): Al escrito, anexo y/u otro documento presentado para atender un requerimiento en el procedimiento de fiscalización, a través del Receptor, conformado por uno o más documentos electrónicos de gran volumen.
  • Expediente electrónico de fiscalización: A aquel a que se refiere el inciso d) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT.
  • Procedimiento de fiscalización: Al procedimiento de fiscalización a que se refiere el inciso e) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, excluido el procedimiento de fiscalización parcial electrónica definido en el inciso h) de ese artículo, así como aquel procedimiento de fiscalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación
  • Receptor: Al Receptor de Grandes Volúmenes de Información aprobado por el artículo 2.
  • SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

De igual modo, se aprueba el “Receptor de Grandes Volúmenes de Información”, que es un módulo que se ubica en el rubro respectivo del sistema SUNAT Operaciones en Línea y al que se puede acceder a través de dicho sistema.

Ahora bien, para efecto de la atención del requerimiento a través del Receptor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• Se debe acceder al sistema SUNAT Operaciones en Línea usando el código de usuario y clave SOL correspondientes, ubicar el Receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:

a) Seleccionar el número de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es) que esté vinculada al requerimiento que se atenderá.

b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación.

• Una vez que se presente el escrito electrónico GV, a través del Receptor, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento de fiscalización. Dicha constancia tiene, como mínimo, un número que identifica al escrito electrónico GV, la fecha y hora de su presentación, el número de la carta de presentación, el número del requerimiento que atiende, así como la información sobre los documentos electrónicos de gran volumen que conforman dicho escrito.

De haberse generado el expediente electrónico de fiscalización, el escrito electrónico GV, así como la constancia respectiva tienen, para efecto de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, la calidad de documentos electrónicos y se incorporan a dicho expediente.

• En caso el (los) documento(s) electrónicos no cumpla(n) con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, el Receptor no permite su presentación e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que:

a) Se excede el tamaño permitido por el Receptor, el (los) documentos puede(n) ser presentado(s) en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

b) No se alcanza el tamaño mínimo permitido por el Receptor o el(los) documento(s) no es (son) archivo(s) de texto o no está(n) en PDF/A o en hoja(s) de cálculo, el (los) documento(s) puede(n) ser presentado(s):

b.1) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, o

b.2) A través del SIEV o la MPV - SUNAT, cuando corresponda de acuerdo con la normativa que regula estos medios.

• El sujeto que presenta el escrito electrónico GV debe tener en cuenta que este se considera presentado con su clave SOL.
 

Lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo se encontrará vigente a partir del 1 de mayo de 2022.

Resolución de Superintendencia Nº 000194-2021/SUNAT

Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT, con fecha 30/12/2021, se precisa que los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2021 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 14 de febrero de 2022.

2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

De igual modo, se emitió el cronograma por el ejercicio gravable 2021, a través del cual los deudores tributarios presentarán la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF
 

Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT

El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N° 29151, no se encontraba gravado con el IGV

En virtud del inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de tercera categoría, las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de dicha Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

Ahora bien, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, no es considerado como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta, pues no se encuentra incluido en la relación de contribuyentes contenida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De este modo, se precisa que la cesión temporal de bienes inmuebles estatales no constituirá servicio para efecto del IGV, en la medida que los ingresos obtenidos por las entidades del Sector Público Nacional -con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado- por dicho concepto no califiquen, por su naturaleza, como renta de tercera categoría.

Así, la cesión temporal de bienes inmuebles estatales, por ejemplo, predios, no calificará como servicio para efecto del IGV, en la medida que dichos bienes no sean objeto de comercio bajo una organización empresarial; en cuyo caso, la referida operación no se encontrará gravada con el mencionado impuesto.

Por otro lado, se precisa que el inciso a) del numeral 2.2 del derogado Reglamento de la Ley N° 29151, definía los bienes de dominio público como aquellos bienes estatales destinados al uso público, los cuales tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles, siendo que, sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Asimismo, el derecho de uso regulado en el artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N° 29151, suponía la entrega de predios de dominio público, sin afectar el uso o servicio público para el cual estaba destinado, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso, o similar; razón por la cual, se puede sostener que tal operación no se realizaba respecto de bienes que eran objeto de comercio bajo una organización empresarial; por ende, tal operación no calificaba como servicio para efectos del IGV.

De este modo, la Administración Tributaria concluye que el derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba dentro del ámbito de aplicación del IGV.

INFORME N.º 000109-2021-SUNAT/7T0000
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