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Asesoría Tributaria y Legal

Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley 583 que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

El pasado viernes 17 de diciembre el pleno del Congreso aprobó en parte la solicitud de delegación de facultades presentado por el Poder Ejecutivo mediante el Proyecto de Ley 583 el 27 de octubre, para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.

Entre las materias aprobadas y sobre las que el Poder Ejecutivo estará facultado para legislar, destacan los siguientes:

Impuesto a la Renta (IR)

  • Ratificar y especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos de cohecho.
  • Modificar las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país a fin de incluir a la extracción de venta y recursos hidrobiológicos.
  • Regular el tratamiento del IR aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
  • Establecer un nuevo método de valoración que se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos para comunicar la fecha o periodo de cotización.
  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Contratos de Estabilidad Tributaria regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al IR que se aplica a empresas del sector minero.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones
    contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los
  • contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo 783.

Código Tributario (CT)

  • Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
  • Optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados.
  • Modificar la Norma VII del Título Preliminar del CT a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
  • Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el CT, ni la regulación de suspensión de cómputo de intereses moratorios.
  • Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT.

Comercio Exterior

Modificar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y
la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes aspectos:

  • Creación de un régimen aduanero especial con el objetivo de facilitar operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera.
  • Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.
  • Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
  • Agilizar procesos y optimizar la represión de lo lícitos aduaneros

 

Régimen Agrario

  • Aplicar al sector acuícola, forestal y fauna silvestre, el régimen del IR y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110.

 

Otros asuntos de interés

  • Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
  • Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción del RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas.
  • Promover la utilización de medias de pago y reducir el monto hasta US$ 500 o S/2,000, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
  • Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427 hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del CT, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
  • Modificar la Ley de Tributación Municipal.

Por su parte, respecto a los temas sobre los cuales no se otorgaron las facultades solicitadas, destacan entre otros, los siguientes:

  • Modificación de la determinación y tasas del IR de las
    rentas de primera y segunda categoría.
  • La responsabilidad de asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.
  • Modificación de infracciones y sanciones tributarias.
  • Aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida.
  • Modificación del régimen tributario aplicable a las actividades mineras.
  • Inclusión de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital (establecimiento del mecanismo de recaudación del IGV aplicable a estas operaciones).
  • Modificación de la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado y eliminación del Régimen Especial del IR y Régimen MYPE Tributario.
Proyecto de Ley 583
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