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Boletín informativo extraordinario - Precios de Transferencia 

20 de septiembre, 2024

El test de beneficio no es aplicable para los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el otorgamiento de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas: Informe nro. 000070-2024-SUNAT/7T0000

El Informe nro. 000070-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de septiembre de 2024, tuvo como objetivo absolver la consulta de los contribuyentes respecto a la aplicabilidad del test de beneficio, regulado en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y en el otorgamiento de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas.

Al respecto, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento del test de beneficio es una condición necesaria para la deducción de costos y gastos cuando se trata de servicios prestados entre partes vinculadas. En términos generales, para cumplir con dicho test, los servicios recibidos deben proporcionar valor económico o comercial al receptor de dichos servicios, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

Asimismo, de acuerdo con el informe, el inciso h) del artículo 32-A de la LIR no define explícitamente qué son los “servicios prestados entre partes vinculadas”, por lo cual cabe recurrir a las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Según dichas directrices, los “servicios intragrupo” constituyen la actividad (por ejemplo, administrativa, técnica, financiera, comercial, etc.) por la que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar, o que hubiera ejercido por cuenta propia. Asimismo, con base en la doctrina civil, según el informe en referencia, los servicios prestados se definen como obligaciones de “hacer”.

En línea con ello, dado que el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles implica la cesión temporal del uso de un bien, sea mueble o inmueble, a cambio de una renta (artículo 1666 del Título IV del Código Civil) y que se refiere a la obligación que el arrendador tiene de entregar un bien a título de uso, a diferencia de la prestación de servicios que implica la realización de una actividad o trabajo (Castillo Freyre y Torres Vásquez), se concluye que el arrendamiento no califica como un servicio desde la perspectiva del test de beneficio, en conformidad de las directrices de la OCDE y el Código Civil.

En relación con la licencia de uso de marca, la SUNAT aclara en el informe que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones establece que la licencia de uso de marca es un contrato mediante el cual el titular de una marca (licenciante) cede a un tercero (licenciatario) el derecho temporal de utilizar dicha marca, a cambio de una contraprestación. Adicionalmente, el informe añade que bajo el enfoque del autor Ortuño Baeza, el contrato de licencia implica una obligación de ceder el derecho de uso de un bien intangible, sin transferir su propiedad. En ese sentido, se concluye que esta transacción no involucra una obligación de ejecutar, como sí ocurre con los servicios. Por tanto, las licencias de uso de marcas no pueden ser calificadas como una prestación de servicios para efectos del test de beneficio, aunque otras disposiciones del artículo 32-A de la LIR podrían aplicarse según las circunstancias.

Con base en lo expuesto previamente, el informe concluye que el “test de beneficio”, según el inciso i) del artículo 32-A de la LIR, no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.

Informe nro. 000070-2024-SUNAT/7T0000.

Fecha de publicación 9-9-2024.

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