Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín quincenal | 21 de octubre, 2024
Reducción de la tasa del 3% de Drawback.
El pasado sábado 19 de octubre del presente año, se publicó el Decreto Supremo nro. 189-2024-EF que modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (aprobado mediante Decreto Supremo nro. 104-95-EF).
En la actualidad, la restitución del Drawback es del 3% del FOB de los bienes exportados (sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos del Drawback). Con la modificación, el porcentaje de restitución será sobre los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, es decir, ya no sobre el valor FOB de exportación.
Asimismo, se elimina el uso de la tercera modalidad de adquisición de insumos: mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. Por su parte, para la segunda modalidad de adquisición de insumos (adquiridos por terceros), ya no se podrá deducir del valor FOB de los insumos adquiridos por terceros con preferencias arancelarias, pues con la modificación se indica que estos no generan derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios.
El DS nro. 189-2024-EF entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Por su parte, la tasa de restitución de derechos arancelarios se reducirá a 1% desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025; asimismo, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 dicha tasa será de 0.5%.
Cabe señalar que el procedimiento de restitución simplificada aplicable a las solicitudes numeradas antes de la entrada en vigencia del DS en cuestión, se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión.
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Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com
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