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Boletín semanal | 30 de enero, 2025
Se plantea el supuesto de un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, incurriendo por ello en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Con fecha 17 de enero de 2025 se publicó el informe nro. 000008-2025-SUNAT/7T0000 mediante el cual se analiza y concluye cuál sería la multa aplicable en caso el contribuyente hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado.
El informe aborda la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, que se refiere a declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación y pago de la obligación tributaria, o que generen aumentos indebidos de saldos, pérdidas tributarias o créditos a favor del contribuyente, así como la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Así mismo, señala que esta infracción puede configurarse de diversas maneras, como:
- No incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos.
- Aplicar tasas, porcentajes o coeficientes incorrectos en la determinación de pagos a cuenta o anticipos.
- Declarar cifras o datos falsos.
- Omitir circunstancias que influyan en la determinación y pago de la obligación tributaria.
El informe confirma que, si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.
Se consulta si la bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley nro. 32121, está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
El Informe nro. 000009-2025-SUNAT/7T0000 analiza si la bonificación extraordinaria otorgada a docentes y auxiliares de educación, según la Ley nro. 32121, está sujeta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. La Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de quinta categoría todas las retribuciones obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, incluyendo sueldos, salarios, asignaciones y bonificaciones. Por lo tanto, la bonificación mencionada califica como renta de quinta categoría y está sujeta al impuesto correspondiente.
El informe también señala que, en general, todo ingreso obtenido por el trabajador debido a su vínculo laboral está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sin importar su denominación o la entidad que lo abone, a menos que una norma específica lo excluya o exonere. Además, se menciona que las condiciones de trabajo, entendidas como bienes o pagos indispensables para el desarrollo de la actividad laboral que no constituyen un beneficio patrimonial para el trabajador, no están gravadas con este impuesto.
El informe concluye que la bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley nro. 32121, está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Se consulta si las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación prevista en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta, teniendo en consideración que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo nro. 1411 las sociedades de beneficencia no se constituyen como entidades públicas.
El Informe nro. 000010-2025-SUNAT/7T0000 analiza si las sociedades de beneficencia continúan estando inafectas al Impuesto a la Renta según el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando los cambios introducidos por el Decreto Legislativo nro. 1411.
Este decreto, vigente desde el 13 de septiembre de 2018, establece que las sociedades de beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía administrativa, económica y financiera, creadas por ley y bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Aunque no se constituyen como entidades públicas, tienen como finalidad prestar servicios de protección social de interés público a poblaciones vulnerables.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que están inafectas del impuesto las rentas obtenidas por el Estado, regiones, municipalidades y demás entidades de derecho público, siempre que provengan de actividades directamente vinculadas con sus fines específicos. Dado que las sociedades de beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno creadas por ley y que sus actividades están directamente relacionadas con sus fines específicos de protección social, se concluye que continúan comprendidas en el supuesto de inafectación previsto en el mencionado artículo.
Así, el informe concluye afirmando que las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia nro. 012-2019.
La Resolución de Superintendencia nro. 000011-2025/SUNAT, emitida el 18 de enero de 2025, establece los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en el precio por galón de combustible diésel B5 y diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, adquiridos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024. Estos porcentajes son necesarios para determinar el límite máximo de devolución del ISC a los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas y/o de carga, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia nro. 012-2019 y su reglamento.
Los porcentajes aprobados son los siguientes:
- Octubre 2024: 13.02%
- Noviembre 2024: 12.99%
- Diciembre 2024: 12.86%
Estos valores permiten calcular el monto máximo de devolución del ISC que corresponde a los transportistas por las adquisiciones de combustible realizadas en el cuarto trimestre de 2024. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichas actividades, regula la declaración y pago en dólares y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso.
La Resolución de Superintendencia nro. 000010-2025/SUNAT, emitida el 18 de enero de 2025, establece el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (JDYADD) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichas actividades. Además, regula la declaración y pago en dólares estadounidenses y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso.
Aspectos clave de la resolución:
- Sujetos obligados: personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales de personas jurídicas extranjeras y personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan JDYADD en plataformas tecnológicas, siempre que cuenten con la autorización respectiva.
- Declaración y pago: los contribuyentes deben presentar la declaración jurada mensual y efectuar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para tributos de periodicidad mensual.
- Declaración y pago en dólares: los contribuyentes pueden optar por declarar y pagar en dólares estadounidenses, eligiendo esta opción en la declaración correspondiente al mes de enero o en la primera declaración presentada si la obligación surge con posterioridad. Esta opción se mantiene hasta diciembre del mismo año.
- Compensación de pagos indebidos: se regula la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, permitiendo su compensación en la declaración mensual respectiva.
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