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Boletín informativo extraordinario - Precios de Transferencia
4 de octubre, 2024
En octubre se vencen los plazos para presentar las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”
Los vencimientos están programados para los días del 16 al 24 de octubre, dependiendo del último dígito del RUC, correspondiente este último día a aquellos calificados como Buenos Contribuyentes.
Los criterios que deben ser cumplidos para determinar la obligación de presentar el Reporte Maestro y/o Reporte País por País son:
Reporte Maestro:
- Aquellos contribuyentes que pertenezcan a un grupo cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- Aquellos contribuyentes que hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o 400 UIT.
Reporte País por País:
Cuando los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior (en este caso en 2023), según los estados financieros consolidados, sean mayores o iguales a S/2,700,000,000, presentan esta declaración los siguientes contribuyentes:
- La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
- El contribuyente que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
- Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe añadir que, en caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo, el cual debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración, esto es, hasta este 30 de septiembre.
Finalmente, es importante tener en cuenta que desde hace algunos meses la SUNAT, como parte de sus acciones de control, está enviando esquelas de citación y cartas inductivas cuando identifica omisiones a la presentación de alguna de las obligaciones formales de precios de transferencia correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que esté abierto (Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País), otorgando plazos relativamente cortos para la subsanación, por lo cual es fundamental asegurarse de revisar y subsanar cualquier omisión lo antes posible.
1Según el artículo 116° del RLIR, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el Reporte País por País cuando: 1) La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia; 2) A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte; y 3) Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
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