Análisis

Boletín Informativo

Edición Extraordinaria | 02 de marzo, 2022

Se modifica T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a fin de exigir documentos fehacientes para acreditar que no existe un incremento patrimonial no justificado

Mediante el Decreto Legislativo N° 1527, publicado el 01 de marzo de 2022, se precisa que para desvirtuar el incremento patrimonial no justificado los contribuyentes, en el caso de las donaciones podrán utilizar la siguiente información:

  • Escritura pública en el caso de bienes muebles e inmuebles, de corresponder.
  • Documentos de fecha cierta, en el caso de bienes muebles distintos a los señalados en el punto anterior.
  • Documento que acredite de manera fehaciente la recepción de la liberalidad en alguna ocasión especial (bodas, cumpleaños o similares) que no superen el 25% de la UIT. En caso, dicha liberalidad requiera alguna formalidad (escritura pública o documento de fecha cierta) su recepción no podrá sustentarse con otros documentos que no la cumplan.

Asimismo, el decreto legislativo bajo comentario establece que la SUNAT  determinará el incremento patrimonial no justificado, entre otros, en base a los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Finalmente, se establece que la presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

Se modifican los artículos 52° y 92° de la LIR.

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