Análisis

Boletín Informativo

Edición Extraordinaria | 09 de marzo, 2022

Establecen disposiciones sobre Comprobantes de Pago para la deducción de gastos referentes a servicios turísticos y actividades artesanales

Que mediante el artículo 4 del Decreto Supremo No. 432-2020-EF se establece que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles de la renta de cuarta y quinta categoría, el 25% de los gastos relacionados a: 

i) Servicios de agencia de viaje y turismo, y;

ii) Actividades artesanales.

En tal escenario, el día 06 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000035-2022/SUNAT mediante la cual se establece que permiten sustentar los gastos referidos en el párrafo anterior, aquellas erogaciones sustentadas en:  

i) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

ii) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

Cabe destacar que, el presente decreto señala que los datos de identificación del adquirente del servicio deben de ser los mismos a aquellos señalados por la normativa de emisión electrónica respectiva.

Asimismo, la referida resolución establece que tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les tendrá que identificar con su número de RUC.

Finalmente, se establece que la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 07 de marzo del 2022.

Resolución de Superintendencia No. 000035-2022/SUNAT

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