Análisis

Obligación del Sistema Financiero de suministrar a SUNAT información sobre cuentas que son titularidad de personas naturales o jurídicas  

Por: Yanira Armas, socia de Impuestos

El pasado 8 de julio fue publicada la Resolución SBS No. 01973-2021 que establece regulaciones para las empresas del sistema financiero que hayan optado por subcontratar a terceros para la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario.

Esta regulación recalca la importancia de la excepcionalidad del acceso a este tipo de información por ser absolutamente sensible. En tal sentido, es importante conocer las normas que regulan este procedimiento y tener en cuenta que, actualmente, el Colegio de Abogados de Lima Sur ha interpuesto una demanda para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 143-A de la ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley del SF) que autoriza a la SUNAT a solicitar información de los usuarios de las empresas del sistema financiero sin necesidad de que intervenga un juez.

También se ha solicitado que se declare la inconstitucionalidad del segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 143, inciso 1, de la misma ley, los cuales disponen que no aplica la garantía del secreto bancario cuando la SUNAT pida a un juez el acceso a información financiera para el ejercicio de sus funciones y/o para cumplir pedidos internacionales, sin necesidad de acreditar el vínculo entre una investigación y el sujeto afectado con la medida de levantamiento del secreto bancario.

Recordemos que el Código Procesal Constitucional establece que la finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, entre otros. Además de declarar la inconstitucionalidad de la norma o normas cuestionadas, la sentencia que emita el Tribunal Constitucional también declarará la inconstitucionalidad de las normas conexas a la norma que es materia de la demanda, y tiene alcances generales, careciendo de efectos retroactivos. La sentencia debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, produciendo efectos desde el día siguiente de su publicación teniendo la autoridad de cosa juzgada, si es que queda firme, vinculando a todos los poderes públicos.

En definitiva, las modificaciones introducidas en la Ley del SF constituyen una vulneración a uno de los derechos fundamentales de las personas, reconocido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, el cual señala textualmente: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

En efecto, mediante Decreto Legislativo 1434 de septiembre de 2018, se modificó el artículo 143-A de la Ley del SF, estableciendo que la información financiera que se deberá suministrar a la SUNAT se realizará, no solo en cumplimiento de los tratados internacionales, sino también por el ejercicio de su función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión tributaria.

Lo invitamos a descargar el documento adjunto sobre la normativa vigente que habilita a la SUNAT a obtener este tipo de información.

 

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