Análisis

Informe N° 054-2021-SUNAT 

La base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) comprende bienes recibidos bajo arrendamiento operativo, así como el valor de las depreciaciones de estos bienes, calculados de acuerdo con las normas y principios contables

Se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.

Respecto a la primera parte de la consulta, la SUNAT concluye que contablemente, existe un efecto de incremento en el saldo del activo neto por el reconocimiento del derecho de uso del activo, así como un efecto de decremento o disminución en el saldo del activo neto cuando se realice el reconocimiento de la depreciación del derecho de uso del activo. Siendo ello así, la determinación de la base imponible del ITAN debe considerar las normas y principios contables, por lo que se debe se debe incluir en esta los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

Ahora bien, respecto a la segunda parte de la consulta, se indica que la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones (ambos calculados de acuerdo con las normas y principios contables) menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculado según la Ley del Impuesto a la Renta.

Considerando que la depreciación o amortización susceptible de ser deducida de la base imponible del ITAN es la que se reconoce para fines del impuesto a la renta, y siendo que la normativa de este impuesto no contempla la posibilidad de depreciación o amortización alguna para el caso de los activos por derecho de uso, SUNAT concluye que se debe incluir en la base imponible del ITAN los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignados en el balance general y sumársele el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

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