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Análisis
Boletín Informativo
Edición Extraordinaria | 22 de marzo, 2022
Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
Mediante el Decreto Legislativo N° 1532, publicado el 19 de marzo del 2022 se ha creado y regulado el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
El referido decreto establece que el SSCO, es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Asimismo, señala que la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: No cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal, entre otros. Agrega que verificado lo anterior, procederá a notificar la conjuntamente la carta y el requerimiento de información al contribuyente, comunicando la situación detectada y otorgándole un plazo para desvirtuar ello. Dicho procedimiento culminará con la notificación donde se comunique que se desvirtuó la situación detectada o la atribución de la condición de SSCO. Además, menciona las formas de impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO y los plazos correspondientes, la publicación de la condición de SSCO en la página Web y en el Diario oficial El Peruano.
De otro lado, establece que. a partir del 1 de enero de 2023, no se podrá deducir ni como costo o gasto los documentos emitidos por SSCO. También, que, los titulares de cuentas de detracciones calificados como SSCO no podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, debiendo considerarse a los montos depositados en la cuenta de detracciones de los SSCO como ingreso por recaudación.
Resulta pertinente mencionar que este decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Decreto legislativo que modifica el código tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT
Mediante el Decreto Legislativo No. 1533, publicado el 19 de marzo del 2022, se modifica el código tributario aprobado mediante el decreto supremo No. 133-2013-ef y la ley No. 31120, ley que regula la cuenta documento nacional de identidad; así como otras normas con rango de ley, a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
Con respecto a las modificaciones relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT, debemos considerar los siguientes casos para determinar su posterior aplicación y forma de devolución:
a) Las devoluciones se efectúan mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el banco de la nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.
b) Mediante resolución de superintendencia se fija un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT puede compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
c) En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución, debe proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.
Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encuentran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos puede ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. de existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procede a la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, salvo que se incurra en alguno de los supuestos de excepción o resulte posible utilizar otro medio de devolución, según lo que se establezca mediante decreto supremo emitido conforme a los acápites iii. o iv. del tercer párrafo del inciso a).
d) Por último en caso existan deudas tributarias exigibles, se puede emitir notas de crédito negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. para dicho efecto, los cheques no negociables se giran a la orden del órgano de la administración tributaria.
Decreto legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación
Mediante el Decreto Legislativo N° 1535, publicado el 19 de marzo del 2022, se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras entre otras, De esa forma, se establecen facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento.
Entre las disposiciones incluidas se define al perfil de cumplimiento como la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según su nivel de cumplimiento, existiendo como mínimo cinco (5) niveles y siguiendo una serie de parámetros para la aprobación del perfil de cumplimiento
Así, la metodología seguida involucrará el cumplimiento de variables específicas detalladas en el decreto, tales como, nivel de cumplimiento, indicios de delito tributario, contar con resolución de sujeto sin capacidad operativa, haber sido notificado con infracciones tributarias, entre otros. Dichas variables serán ponderadas y se le asignará un peso específico para la determinación del perfil. La asignación del perfil de cumplimiento se comunicará al contribuyente para que en un periodo de días otorgados presente sus descargos a dicha calificación. La resolución que emita la calificación será susceptible de impugnación considerando las disposiciones del Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, dichos perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.
Nótese que, el este decreto legislativo entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y se implementará de manera gradual considerando las disposiciones que deban emitirse en el reglamento del referido decreto.
Es preciso indicar además que, mediante el referido decreto se deroga el Decreto Legislativo No. 912 que creó el Régimen de Buenos Contribuyentes.
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