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EL PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDO EN EL EXP. 3525-2021-PA/TC TIENE ALCANCE GENERAL Y NO RESULTA APLICABLE A PROCESOS O PROCEDIMIENTOS CUYA DILACIÓN ES ATRIBUIBLE AL CONTRIBUYENTE
A raíz de recientes publicaciones efectuadas por las entidades administrativas, cabe efectuar las siguientes precisiones sobre el precedente vinculante:
- El precedente vinculante no beneficia a empresas que dilatan los procesos, ya que establece que la regla sustancial (inaplicación de intereses moratorios por excesiva demora) no aplica a contribuyentes que dilatan el proceso con conductas de mala fe o temerarias, dejando la posibilidad de acreditar ello.
- La regla sustancial no desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, ya que solo es aplicable cuando la Administración o el Poder Judicial se exceden del plazo legal para resolver.
- Si bien la sentencia se emitió en un proceso de demanda individual, las reglas establecidas no implican que el Tribunal Constitucional esté asumiendo un rol de legislador, ya que por expresa disposición del artículo VI del TP del Nuevo Código Procesal Constitucional los precedentes vinculantes tienen carácter normativo siendo de carácter general.
- No estamos ante un criterio nuevo del Tribunal Constitucional, ya que desde las sentencias recaídas en los Expedientes nros. 4082-2012-PA/TC, 04532-2013-PA/TC, 02051-2016-PA/TC, entre otras, se reconoció la inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios cuando la Administración se excede del plazo legal para resolver.
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