Análisis

¿Es posible deducir el gasto de vacunación?

Por: Yanira Armas, socia de Impuestos

En junio de 2021, el Congreso promulgó la Ley N° 31225 a fin de promover la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19 como medida para agilizar la vacunación en el país, y cuya reglamentación debe estar próxima a emitirse.

Recordemos que la Ley N° 31091 publicada en diciembre de 2020 declaró de utilidad, necesidad pública e interés nacional, la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus. Esta norma no permitía expresamente, pero tampoco limitaba, que empresas privadas puedan adquirir vacunas; sin embargo, el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, aprobado por el Decreto Supremo No. 002-2021-SA, en la práctica limitó esta posibilidad sólo a los laboratorios farmacéuticos y a las droguerías.

Esta situación ya había sido advertida por la Resolución N° 13, de mayo de 2021, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla al resolver la Acción de Amparo interpuesta por el Alcalde Distrital de la Molina.  Dicho Juzgado exhortó al Poder Ejecutivo para que, en un plazo razonable, reglamente la Ley N° 31091 estableciendo de manera clara y precisa el procedimiento que las empresas del sector privado deben seguir para la importación de vacunas contra el COVID-19. Cabe precisar que el Ministerio de Salud y la Presidencia del Consejo de Ministros han apelado esta resolución ante la Corte Superior y se encuentra pendiente de resolver.

En este escenario, la Ley N° 31225 ha dispuesto de manera clara que el Ministerio de Salud autorizará al sector privado, la importación o adquisición de vacunas a cuyo efecto deberá de presentarse un expediente que será aprobado o rechazado en el plazo máximo de siete días calendario, sin limitar que se trate de un laboratorio farmacéutico o una droguería.

La empresa privada que obtenga esta autorización pondrá las vacunas importadas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución gratuita a escala nacional. La Ley también permite a dichas empresas la posibilidad de priorizar la inmunización de sus trabajadores. 

La reciente Ley establece que la adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus será considerada como gasto deducible del Impuesto a la Renta (IR) mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes; esto es, hasta el 2 de setiembre de 2021.

Probablemente la norma reglamentaria nos indique cómo operará la solicitud de la empresa privada para "priorizar" la vacunación de sus trabajadores y si ésta también puede alcanzar a los familiares de éstos.

Recordemos que ya el inciso ll) del artículo N° 37 de la Ley del IR establece la posibilidad de deducir los gastos en servicios de salud para los trabajadores, por lo que cabe preguntarse si era necesario una precisión de esta naturaleza en una norma especial.  

Al respecto el reglamento de la Ley del IR señala que no son renta de quinta categoría del trabajador, los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los trabajadores, a que se refiere el inciso II) del artículo N°37 de la Ley del IR, incluyendo los gastos que requieren atención especializada en el exterior no accesible en el país  o cuando el trabajador estando en el extranjero por asuntos de servicios vinculados con la empresa requiera, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.

Adicionalmente, debemos tener en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo N° 37 de la Ley del IR que prescribe que para determinar que los gastos cumplen con el Principio de Causalidad, éstos deben además ser normales, razonables y generales.

En base a esta normativa y a la coyuntura actual por la que viene atravesando el país tenemos las siguientes reflexiones:

1. Si la empresa importa vacunas para proteger la salud de sus trabajadores, el costo de las mismas, así como de todos los gastos de su colocación, deberían de ser deducibles en aplicación de literal ll) antes citado, puesto que sería un gasto vinculado a prestar al personal un “servicio de salud”, al estar destinado a proteger la salud del personal. En ese sentido, su deducibilidad no debería quedar sujeta a lo establecido en la Ley N° 31225 ni a la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario. 

Debe cumplirse, además:

  • Con el Principio de Razonabilidad entendido como la relación que debe existir entre el gasto de salud incurrido y los ingresos de la empresa, conforme lo ha señalado de manera reiterada el Tribunal Fiscal, por ejemplo, en las RTF 846-2-2008 y 4212-1-2007. 
  • Dado que la aplicación de las vacunas al personal de la empresa privada debe estar alineado con el Plan Nacional de Vacunación, el Principio de Generalidad se verá cumplido, pues quedará evidenciado con el hecho de que todos los trabajadores que se encuentren en las mismas condiciones tendrán derecho a la vacunación.  Asimismo, la empresa privada no podría aplicar cualquier criterio subjetivo o arbitrario que no obedezca a los lineamientos de dicho Plan (por ejemplo, personas con comorbilidad o aplicarlos según los grupos etarios, entre otros).

2. En caso los familiares de los trabajadores también sean vacunados, en rigor este supuesto no se encontraría enmarcado en el literal ll) de artículo N° 37 antes citado pues, en estricto, no se trata de personal de la empresa; sin embargo, cabe preguntarse si en aplicación de un entendimiento amplio de Principio de Causalidad, del alto grado de contagio, la afectación de la salud emocional que pudiera atravesar el trabajador en caso algún familiar se contagie de COVID, debiera de proceder su deducibilidad. Esta situación conllevaría a acreditar, cuando menos, que dichos familiares viven con el trabajador, sin perjuicio del padrón de control y el alineamiento al Plan Nacional de vacunación.

3. En caso las vacunas importadas por la empresa privada, entregadas a Cenares para su distribución gratuita a escala nacional, consideramos que el gasto podría ser equivalente a uno de responsabilidad social cuya deducibilidad, si bien no se encuentra regulada expresamente en la Ley de IR, sí ha sido materia de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (p.e: las RTF 11000-1-2017, 03766-3-2016, 016591-3-2010, entre otras) el que reconoce que este tipo de gastos constituyen herramientas necesarias para mejorar la competitividad y sostenibilidad de los contribuyentes, aplicando un entendimiento amplio del Principio de Causalidad, en tanto, claro está, pueda acreditarse un nexo entre el gasto incurrido y la generación o potencialidad de la generación de renta gravada como seria por ejemplo, favorecer a las población donde opera la empresa, o más ampliamente colaborar con el control de la pandemia (objetivo que además es la razón  de este Ley N° 31225), y por ende con las condiciones que le permitirán al país una pronta reactivación económica.  

En todo caso, para este supuesto resulta apropiada la referencia específica que realiza la Ley N° 31225 sobre su deducibilidad.

 

Así las cosas, mientras dure la emergencia sanitaria, se aplicará lo señalado por la Ley N° 31225 en el sentido que los costos por la importación o adquisición de las vacunas incurridos por las empresas privadas son deducibles, ya sea que se apliquen o no al personal de la empresa. 

Una vez levantada la emergencia sanitaria, a futuro, esperamos que las empresas privadas puedan continuar importando vacunas dado que se avizora que será necesario reforzar la dosis o que se convierta en protocolo anual para proteger nuestra salud.  En este escenario consideramos que la deducibilidad de estos gastos podrá sustentarse con las normas existentes y los criterios jurisprudenciales antes indicados.

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