Análisis

Comentario tributarios 

Planilla de Trabajo Unificada 

Introducción


El pasado 2 de octubre se emitió el Decreto 278/017 que define y reglamenta la nueva Planilla de Trabajo Unificada.

Hasta ahora toda empresa tenía la obligación de registrar a sus trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS) y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) simultáneamente. Esto provocaba la duplicidad de ingreso de datos ya que muchos de ellos se proporcionaban a ambos organismos en forma idéntica.

El objetivo principal de este nuevo sistema es el de eliminar la duplicación de información y evitar a los usuarios el doble registro.

En consecuencia, toda información referente a la actividad laboral y condiciones de trabajo de cada trabajador se registrará únicamente ante BPS y constituirán la nueva Planilla de Trabajo Unificada.

Cabe señalar que si bien el encargado de recepcionar dicha información será BPS, su fiscalización y control continuará siendo responsabilidad del MTSS y tendrán total acceso a la información en forma inmediata.

El citado Decreto establece los lineamientos generales para su implementación, ámbito de aplicación, plazos y sanciones que veremos detalladamente a continuación.

Obligados a utilizar el nuevo sistema


Todo empleador del sector privado, incluido el que constituye una persona pública no estatal, que tenga personal dependiente, tiene la obligación de tener Planilla de Trabajo en la forma que establece el Decreto, es decir, bajo el nuevo sistema unificado.
Quedan exceptuados de la obligación de este nuevo sistema unificado, los empleadores del servicio doméstico así como también los empleadores de trabajadores que estén amparados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja Notarial de Seguridad Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por estos empleados.
Es importante aclarar que los empleadores exceptuados mencionados anteriormente, tienen la obligación de contar con la Planilla de control de Trabajo, debiendo registrar la información ante el MTSS como hasta ahora.

Registro de Datos

Lo primero que debemos considerar de este nuevo sistema es que, toda la información requerida se basa en el/los grupo/s de Consejo de Salarios al/a los que pertenezca la empresa.

Es así entonces que debemos registrar este dato sustancial en BPS, considerando la estructura denominada “cuarteta” que se conforma de:
1 Grupo
1.1 Subgrupo
1.1.1 Capítulo
1.1.1.1 Bandeja

Esta estructura es la seguida por el Consejo de Salario dependiendo en cada caso si cuentan o no con Capítulo y/o Bandeja.
Continuando con el análisis de los datos que debemos registrar de cada trabajador, toda la información se proporcionará a través de lo que ya conocemos como Gestión de Afiliaciones (GAFI) y se dividirá en Actividad y Condiciones de Trabajo.
Con respecto a la Actividad no hay nada nuevo que agregar, la información es la misma que manejábamos hasta ahora.
Son las condiciones de trabajo que hacen a lo novedoso. Dicha sección se encuentra dividida en 4 módulos:
1. Categoría, donde se deberá seleccionar área y categoría conforme a lo previsto para la cuarteta de Consejo de Salario de la empresa.
2. Salario, se debe registrar el monto, la forma y composición del salario de cada trabajador. Dejando constancia no sólo del sueldo nominal sino de aquellas partidas complementarias en dinero o especie, como tickets alimentación, vivienda, transporte, comisiones, etc.
3. Días de trabajo y horarios, detallando régimen de jornada de trabajo, descanso intermedio y semanal.
4. Nivel Educativo, donde se podrá dejar contancia del nivel mas alto alcanzado y los años aprobados. Señalamos que este módulo no tiene carácter obligatorio, no se encuentra en el Decreto que sí reglamenta los primeros tres módulos, por lo que su registro es opcional.
En cuanto a la confidencialidad de la remuneración, para el personal superior siempre que no se encuentre incluido en el laudo, acta o convenio colectivo de la empresa, se podrá señalar esta condición mediante una marca. Según lo establece el Decreto, esto provocará que al imprimir la Planilla de Trabajo Unificada el reporte omita la información salarial de esas personas.

Plazos


Se dispuso que la Planilla de Trabajo Unificada rige desde la entrada en vigencia del citado Decreto, es decir, desde el 2 de octubre de 2017.
Esto aplica para todo ingreso de nuevo trabajador, donde su fecha de alta sea igual o posterior a la fecha del Decreto.
Hacemos esta distinción ya que la norma ha establecido una disposición transitoria para aquellas empresas que cuentan con actividad y personal dependiente debidamente registrados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
La migración de información al nuevo sistema unificado del personal ya activo al 2 de octubre de 2017, se podrá hacer de acuerdo a un plazo extraordinario que fijará el MTSS.
Se publicará un calendario a estos efectos, el cual iniciará en marzo de 2018 y los vencimientos serán en base a los grupos de Consejo de Salarios.
Con respecto a los plazos para altas y bajas de personal, se mantienen incambiados como hasta el momento.
Por otro lado, se establece un plazo, para las modificaciones de cualquiera de los datos que vimos en los módulos de las condiciones de trabajo, de 15 días corridos contados desde la fecha en que aconteció el cambio.

Sanciones


Referente a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa, no se agrega ninguna nueva disposición.
El Decreto hace referencia a lo establecido en el artículo 289 de la Ley 15.903, del 10 de noviembre de 1987, que establece un régimen de graduación de las multas monetarias, tomando en consideración la gravedad de la infracción. Dichas multas podrán fijarse en un monto equivalente entre 1 y 150 jornales o días de sueldo de cada trabajador de la empresa o que pueda ser afectado por ella y duplicándose en caso de reincidencia.

 

Jimena Viña
Departamento de Soluciones a Procesos de Negocio
Tel: 2916 07 56 Ext. 6264
email :jvina@deloitte.com

 

 

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