Análisis

Ajustes al régimen de precios de transferencia

Comentario elaborado por Alejandra Barrancos de nuestro equipo de Asesoramiento Impositivo

Introducción

La Ley de Transparencia Fiscal y Cooperación Internacional (Ley 19.484), publicada el pasado 30 de enero, cuenta con cuatro capítulos bien diferenciados, varios de los cuales han sido comentados en este espacio.

En esta oportunidad no referiremos a las disposiciones del capítulo IV, que establecen algunos ajustes al régimen de precios de transferencia – básicamente en lo relativo a la documentación de los mismos – lo que se encuentra en línea con las recomendaciones efectuadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) en el informe final del plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

Contexto

Desde hace varios años la OCDE ha estudiado y efectuado recomendaciones en materia de precios de transferencia. Las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” fueron aprobadas por primera vez en 1995.

Dicho documento fue revisado y actualizado en diversas oportunidades, siendo del año 2010 la versión que se encontraba vigente previo al proyecto BEPS.

Las mencionadas directrices atienden, entre otros temas, los siguientes:

·         El “fondo” de la problemática de precios de transferencia, esto es, cómo deben determinarse y evaluarse los precios de operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo multinacional para que verifiquen el principio de plena competencia y por lo tanto resulten aceptados por los fiscos de los respectivos países.

 

El principio de plena competencia es el estándar adoptado internacionalmente y consiste en que a efectos fiscales, las operaciones entre entidades vinculadas deben ajustarse a los valores que hubieran utilizado entidades independientes. El principal argumento en favor de este criterio es que ofrece un tratamiento fiscal equitativo a empresas multinacionales y a empresas independientes.

·         Los aspectos “formales” entendiéndose por tales la necesidad de generar documentación de precios de transferencia (preparación y/o presentación del informe de precios de transferencia, de declaraciones juradas informativas, etc.)

Cuando un país introduce normativa de precios de transferencia en su legislación, habitualmente lo hace con el doble objetivo de:

·         Hacer exigible el principio de plena competencia para la determinación de los precios de transferencia que son utilizados como base de la liquidación del impuesto a la renta. No obstante, en muchas ocasiones preexisten normas legales o principios del derecho tributario que cumplen un fin similar.

·         Generar el marco legal que habilite al fisco a solicitar documentación en materia de precios de transferencia a los contribuyentes.

Respecto a la documentación de precios de transferencia, las Directrices OCDE versión 2010 hacían referencia a la importancia de que el contribuyente aporte información que haga posible una revisión de dichos precios. Esto con independencia de si la carga de la prueba recae sobre el fisco o sobre el contribuyente. También se enfatizaba la importancia de lograr un equilibrio entre los requerimientos del fisco y los costos y posibilidades del contribuyente de aportar la información requerida. Por último, se aportaban algunos lineamientos muy generales respecto al contenido de la información de precios de transferencia a solicitar a los contribuyentes.

El informe final del plan de Acción BEPS (Acción 13 -documentación de precios de transferencia) buscó contribuir al objetivo de transparencia mediante la fijación de un estándar mínimo de documentación de precios de transferencia. Esto se traduce en lineamientos detallados y precisos respecto a la información a requerir.

Concretamente, se sugiere el siguiente enfoque en 3 niveles:

·         Informe Maestro – es un informe que contiene información del grupo multinacional en general (descripción del negocio global, política de precios de transferencia, contratos relevantes, activos intangibles relevantes, etc.)

·         Informe local – es el informe que contiene información específica respecto a las transacciones realizadas por el contribuyente local, así como el análisis de comparabilidad sobre las mismas.

·         Informe país por país – Es la gran “novedad” y consiste en una planilla donde se listan todas la jurisdicciones en donde el grupo multinacional tiene presencia y se indica para cada una de ellas, la siguiente información: ingresos derivados de operaciones con entidades vinculadas y derivados de operaciones con terceros, resultado antes de impuesto a la renta, impuesto a la renta pagado, impuesto a la renta devengado, capital, ingresos acumulados, número de empleados y activos tangibles diferentes de disponible y equivalente.

Respecto al informe maestro y al informe local, la recomendación de la OCDE es que sea solicitado por cada país, de acuerdo a su normativa local.

Para el informe país por país, la recomendación es que sea presentado en el país de la casa matriz (o en un país designado por ésta) por los grupos multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados superen 750 millones de euros y que luego sea intercambiado entre los fiscos

Uruguay: Obligaciones vigentes en materia de precios de transferencia

En el contexto de los artículos de precios de transferencia del Título de IRAE, el decreto 56/009 dispuso obligaciones de documentación para las empresas que la DGI así lo determinara relativas a la presentación de declaraciones juradas de precios de transferencia y de “comprobantes y justificativos de dichos precios”.

La Resolución 2084/009 de la DGI en su numeral 10° dispuso que estarán obligados a presentar información con periodicidad anual, los contribuyentes que realicen operaciones comprendidas en el régimen de precios de transferencia por un monto superior a 50.000.000 de unidades indexadas anuales (para cierres de diciembre 2016 son UY$ 175.385.000), así como aquellos que sean notificados por la DGI

La información a presentar incluye una declaración jurada (Formulario 3001) y un estudio de precios de transferencia. El contenido mínimo del estudio de precios de transferencia se detalla en el numeral 11° de la resolución.

Para los demás contribuyentes se establece que de cualquier manera deberán conservar la información necesaria para demostrar y justificar los precios de transferencia.

En efecto, el art. 13° de la citada Resolución establece: "Los sujetos pasivos del artículo 1° del Decreto N° 56/009, que no se encuentren obligados a presentar la información anual a que refiere el numeral 10º, deberán conservar por el período de prescripción de los tributos, los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de dichos precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia declarados".

Por otra parte, el formulario de declaración jurada de IRAE incluye una línea para declarar el importe total de operaciones comprendidas en el régimen de precios de transferencia.

Ajustes al régimen

Los ajustes al régimen de precios de transferencia establecidos en la Ley de Transparencia Fiscal son el primer escalón para la implementación de las recomendaciones de la OCDE.

En este sentido, se agrega la potestad de que el fisco solicite a los contribuyentes el informe maestro y el informe país por país.

Sin embargo, el informe país por país no será requerido cuando la casa matriz del grupo o una empresa designada haya presentado dicho informe en otro país y mediante los mecanismos de intercambios de información tributaria entre países, Uruguay pueda "efectivamente" acceder a dicho informe. 

En estos casos la entidad local deberá declarar ante DGI cuál es la empresa del grupo que presenta dicho informe.

El monto de ingresos consolidados por debajo del cual no será exigido el informe país por país será fijado por el Poder Ejecutivo y razonablemente debería estar alineado con la cifra de 750 millones de euros anuales.

Plazos

De acuerdo a lo establecido en la Ley, la obligación de presentar el informe país por país, cuando corresponda, regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Modificaciones previstas al Formulario 3001

La DGI ya ha diseñado una nueva versión del formulario 3001 que comenzará a utilizarse para declaraciones correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Se trata de un formulario mucho más complejo y extenso que la versión actual donde deberá incluirse diversa información contable del contribuyente, incluyendo información por segmentos; información detallada de las empresas relacionadas (nombre, dirección, actividad, activos intangibles de su propiedad, entre otros datos); así como diversa información del propio informe de precios de transferencia (método utilizado para el análisis de comparabilidad, bases de datos utilizadas, comparables utilizados, rangos obtenidos, etc.)

Sanciones

Desde 2013, se encuentran vigentes sanciones específicas por incumplir deberes formales del régimen de precios de transferencia, que resultan aplicables a los nuevos requerimientos de información. Los incumplimientos podrán sancionarse en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario, con hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (200.000 dólares aproximadamente).

¿Encontró útil este contenido?