Análisis

Beneficios fiscales en el marco de la emergencia sanitaria. Pequeñas y micro empresas.

30 de abril de 2021

El pasado 26 de marzo se publicó la Ley N° 19.942 en virtud de la cual se prevé una serie de beneficios fiscales enfocado en las pequeñas y micro empresas.

 

A continuación repasaremos los principales puntos tratados en la Ley:

1.      Exoneración de aportes patronales: Industria y Comercio.

Se exonera el 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, devengados entre el 1/1/21 y el 30/6/21, comprendidos en el régimen de industria y comercio. 

Se podrán amparar en este beneficio aquellas entidades que cumplan con las siguientes condiciones: a) no hayan tenido en promedio en el año civil 2020 más de 19 empleados dependientes y b) sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley no haya superado las 10.000.000 UI (aquellos contribuyentes que tengan cierre diferente al 31/12 podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020).

 El Poder Ejecutivo reglamentará este beneficio.

 2.      Exoneración de aportes patronales: Sectores afectados por interrupción de actividades.

Se prevé la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios, por el período devengado entre el 1/4/21 y el 30/6/21, para las empresas que no se encuentren comprendidas en el beneficio anterior, y que realicen las siguientes actividades: 

a) Servicios de transporte de escolares.

b) Servicios de cantinas escolares.

c) Servicios de organización y realización de fiestas y eventos en locales.

d) Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e
internacionales.

e) Servicios prestados por las agencias de viajes.

f) Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).

g) Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.

h) Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.

i) Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.

j) Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

3.      Monotributo: Régimen de aportación gradual

Se prevé un régimen de aportación gradual para los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1/1/21 y estén comprendidos en el Monotributo.

Es así que tributarán la prestación única del Monotributo de acuerdo a la siguiente escala:

a) 25% durante los primeros 12 meses de actividad.

b) 50% durante los segundos 12 meses de actividad.

c) 100% a partir de los terceros 12 meses de actividad.

 4.       Régimen de facilidades de pago por deudas con el BPS 

Se faculta al BPS a establecer un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con dicha entidad:

 a) Deudas por tributos personales.

Para las deudas por tributos personales (incluyendo los aportes al FONASA) de empleados dependientes, devengadas desde el 1/5/18 hasta la promulgación de la presente Ley, se faculta al BPS a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley 17.963. Esto implica que el monto de la obligación podrá cancelarse hasta en 36 cuotas, sustituyendo las multas y recargos por un régimen más beneficioso en el que se convierte la deuda a unidades reajustables y se abona un interés del 2% anual hasta la extinción de la obligación.

b) Deudas por tributos patronales.

Para las deudas por tributos patronales (incluyendo los aportes al FONASA), devengadas desde el 1/5/18 hasta la promulgación de la presente Ley, se faculta al BPS a otorgar un régimen de facilidades de pago, consistente en convertir la deuda original a unidades reajustables, pudiendo cancelarse en hasta 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual. 

c) Deudas por contribuyentes bajo el régimen de Monotributo.

Por las deudas contraídas por contribuyentes comprendidos en el Monotributo, generadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, se faculta al BPS a otorgar un régimen de facilidades de pago consistente en la posibilidad de abonar en hasta 72 cuotas mensuales, sin multas ni recargos, con un interés del 2% anual.

5.       Exoneración del pago de anticipos mínimos de IRAE.

 Se exonera de realizar anticipos mínimos de IRAE a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigor de la Ley, no superen el equivalente a 915.000 UI. Este beneficio regirá para las obligaciones devengadas entre el 1/1/21 y el 30/6/21.

6.     Posibilidad de otorgar régimen de facilidades para deudas con DGI.

 Se faculta al Poder Ejecutivo de otorgar el régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 11° y siguientes de la Ley 17.555, para la cancelación de deudas tributarias contraídas por sujetos pasivos de impuestos recaudados por la DGI cuyo plazo para el pago sea hasta el 28/2/21.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a que pueda incluir también a las obligaciones tributarias cuyo plazo para el pago se encuentre comprendido entre el 1/3/21 y la fecha en que finalice el estado de emergencia sanitaria.

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