Análisis
Exoneración de IRAE aplicable a las actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados
15/08/2018
Recientemente fue publicado el Decreto reglamentario de la Ley N°19.637, sobre la exoneración de IRAE aplicable a las actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos.
Detallamos a continuación los principales aspectos:
- Exoneración de IRAE – Se establecen los términos y las condiciones para la exoneración de las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados:
- Para las actividades de producción de soportes lógicos, desarrolladas en territorio nacional, cuando los activos resultantes se encuentren registrados de acuerdo a la Ley 9.739 (Derecho de Autor), el porcentaje a exonerar surgirá de proporcionar los gastos y costos directos incrementados en un 30%, sobre los gastos y costos directos totales (incluye los anteriores sin incrementar, así como los gastos y costos por concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes).
- Para los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a soportes lógicos, desarrollados en territorio nacional, la exoneración será del 100% siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional, y esto se entiende cuando se cumplan dos condiciones:
i. Se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.
ii. El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.
- Requisitos para ampararse en la exoneración - Para acceder a dicha exoneración, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en los términos y condiciones que establezca la DGI: presentar una Declaración Jurada, dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones del porcentaje de exoneración (para las actividades de producción) o el monto exonerado (para los servicios de desarrollo), y demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de las actividades comprendidas en la exoneración, a través de la documentación y registro de los mimos, de manera de asegurar su trazabilidad y control.Se faculta a la DGI a reglamentar estos aspectos.
- Régimen transitorio: existe opción para que algunos contribuyentes puedan optar entre este régimen y el anterior régimen exoneratorio de estas rentas.
- Vigencia – Al igual que la Ley, las disposiciones del presente Decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.