Análisis
Modificación de disposiciones referidas a la inversión y desarrollo productivo
03/08/2018
Recientemente fue publicada la Ley N° 19.637 que busca promover un conjunto de medidas para apoyar a las empresas de menor porte, así como generar nuevos estímulos a la inversión y al desarrollo productivo.
Detallamos a continuación los principales aspectos:
- Exoneración de Software – Se modifica la exoneración contenida en el literal S) del artículo 52 del Título 4 a efectos de contemplar los planteos realizados por la industria del software.
- Para actividades incluidas en el numeral 1) del literal S) - La exoneración surge de aplicar un porcentaje que se determina por los gastos y costos directos - incrementados en un 30% - sobre los gastos y costos totales. En la redacción anterior, dicho porcentaje se aplicaba únicamente cuando los bienes fueran aprovechados íntegramente en el exterior. Con la nueva redacción, el porcentaje se aplica en todos los casos.
- Para actividades incluidas en el numeral 2) del literal S) - La exoneración será del 100% siempre y cuando la actividad sea desarrollada en territorio nacional. Se considera que este extremo se cumple cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en Uruguay es superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales (incurridos para la prestación de los servicios referidos).
La exoneración podrá ser aplicada únicamente por algunas entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 de IRAE. Para acceder a dicha exoneración, se deberá presentar ante DGI una Declaración jurada con los extremos previstos en la normativa, y se debe dejar constancia en la documentación que respalde estas operaciones del porcentaje de exoneración (numeral 1), o el monto exonerado (numeral 2).
- Exoneración por inversiones – se aumenta a 60% y 40% los porcentajes de exoneración por inversiones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 53 del Título 4 de IRAE para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no superen el equivalente a 5.000.000 U.I.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional simplificado para determinar el patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes de IRAE no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de todo recargo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de Bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo en ocasión de una importación, incluido el IVA, para bienes destinados a integrar el costo de maquinarias y equipos para uso agrícola, así como las partes y accesorios, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- Respecto a la deducción de gastos en el IRAE, la norma agrega que en aquellos casos en que la renta esté exonerada en base a un cociente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.