Análisis
Proyecto de Ley – Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2017
04/07/2018
Fue publicado en la Página de Presidencia el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017.
Detallamos a continuación las principales modificaciones contenidas en la Sección VII de Recursos (Página 152):
· Bienes introducidos a Zonas Francas - Se indica que no se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas (Artículo 21° - Ley 15.921).
· Resultados de Títulos de Deuda Pública- Se incluye en las rentas exentas para IRAE establecidas en el artículo 52° del Título 4 a: “Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”.
Cabe aclarar que la redacción actual, sólo considera como renta exenta: “El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. (Literal U) – Artículo 52° Titulo 4), no reglamentado.
· Concepto de resultados acumulados para Dividendos y Utilidades fictos- Se elimina tanto para IRPF como para IRNR, el inciso que considera comprendido dentro del concepto de resultados acumulados a las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de este rubro que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente del IRAE, que se hayan verificado a partir del 1° de enero de 2016. (Artículo 16 Bis - Título 7 y Artículo 12 Bis - Titulo 8).
· Registro de Estados Contables Ley 18.930 – Se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a otras entidades de similar naturaleza a la nómina, que incluye entre otras, a sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias. (Artículo 24 - Ley 18.930).
· Obligación de informar de entidades financieras. Residentes fiscales en el exterior – Se agrega como entidades financieras obligadas a informar a los fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el artículo 1° de la Ley 19.484 a dicho país o jurisdicción. (Artículo 1 – Ley 19.484).
En el siguiente link se puede acceder a la norma: Proyecto de Ley