Análisis

Exoneración de actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados - se reglamentan disposiciones

04 de diciembre de 2018

Recientemente se publicó en la página web de DGI la Resolución N° 10.403/018 que establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

Detallamos a continuación los principales aspectos contenidos en la Resolución:

  • Declaración Jurada: anualmente se debe presentar una declaración jurada de donde surjan los elementos que permitan verificar la exoneración. 

En dicha Declaración se debe constar de toda la información indicada en los artículos 1° y 2° de la Resolución respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio.

  • Documentación

- Se deberá dejar constancia de la exoneración en la documentación que respalde la operación correspondiente.

- Los servicios exonerados no podrán documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración.

- Será condición necesaria la inclusión de la constancia en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio (correspondientes a dichos servicios).

-  En caso de emitirse documentación sin dicha constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por los servicios pasibles de exoneración, estarán imposibilitadas de exonerarse, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.

  • Disposición Transitoria - Deducción de gastos en el IRAE:

- La deducción de los gastos correspondientes a soportes lógicos y servicios vinculados, por operaciones realizadas hasta el 31/12/18, estará condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:

a) la identificación del proveedor y del contribuyente, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC;

b) el período informado, que deberá ser indicado por el contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la constancia;

c) en el caso de los servicios gravados por IRAE: su identificación, y el importe total facturado en el período por cada servicio, desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado los mismos, identificados por su numeración.

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