Análisis

Ley de Inclusión Financiera – Se establecen determinadas adecuaciones

15/05/2018

Recientemente se dieron a conocer dos Decretos estableciendo determinadas adecuaciones referentes a disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera.

Una de estas normas adecúa el pago de beneficios sociales y jubilaciones que de acuerdo a la Ley N° 19.593 pueden realizarse en efectivo.

La otra norma modifica disposiciones relativas a los pagos de elevado monto, operaciones sobre inmuebles y vehículos.

Detallamos a continuación las principales modificaciones de la última norma mencionada:

·         Se establece la obligatoriedad de individualizar los medios de pago en los instrumentos que documenten las operaciones mayores a 40.000 o 160.000 UI e identificar si intervienen sujetos distintos a los titulares de la operación. En consecuencia deberá constar el medio de pago en la factura o remito que documenta la operación.

·         Para los pagos de operaciones mayores o iguales a 160.000 UI:

o    se establece cómo medio de pago admitido cualquier tipo de cheque cruzado no a la orden (antes solo cheques diferidos cruzados no a la orden y el cheque cruzado no a la orden transitoriamente hasta 31/12/2018)

o    se extiende el plazo para los cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

o    hasta el 31 de diciembre de 2018: se agrega la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico y se admite cualquier medio de pago para aquellos pagos que sumados sean inferiores a 8.000 U.I.

·         Se adecúa el alcance temporal de las operaciones ciertas comprendidas en las disposiciones de pagos de elevado monto y se reglamenta cómo probar la fecha de esas operaciones.

·         Para los pagos de vehículos e inmuebles mayores a 40.000 UI:

o    se extiende el plazo para admitir los pagos mediante cheques diferidos cruzados hasta el 31 de diciembre de 2019 (antes 2018).

o    Hasta el 31 de diciembre de 2018 se agrega la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico y se admite cualquier medio de pago para aquellos pagos que sumados sean inferiores a 8.000 U.I.

o    Se adecúan los medios de pago admitidos para operaciones con saldo de precio.

o    Se adecúa el alcance temporal de las operaciones ciertas comprendidas en las disposiciones de pagos.

·         Para la adquisición de vehículos motorizados mayores a 40.000 U.I se exceptúa de los medios de pago admitido hasta el 31 de diciembre de 2018 a los casos en que una de las partes sea una institución de intermediación financiera.

 

Para descargar las normas citadas:

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