Análisis

Promoción de inversiones – Modificaciones al régimen

24/05/2018

Recientemente se dio a conocer en la página web de Presidencia un nuevo Decreto Reglamentario del régimen de Promoción de Inversiones establecido en el Capítulo III de la Ley N° 16.906 de 7/01/1998.

Detallamos a continuación las principales modificaciones introducidas por la norma mencionada:

·         Se excluyen como beneficiarias del régimen, a los contribuyentes de IRAE que no tengan ingresos gravados por dicho impuesto y a las empresas de la industria tabacalera. Por su parte, se incluye a las Cooperativas.

·         Cambios en inversión computable:

o    Los bienes muebles deben tener un valor unitario mayor a 500 UI (Unidades Indexadas).

o    Se elimina la posibilidad de incluir bienes incorporales como elegibles.

o    Automóviles eléctricos: Para proyectos presentados entre el 1/05/2018 y 30/04/2021 se considera inversión elegible si cumple con determinadas condiciones.

o    Se limitan las inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al mes de presentación, a aquellas necesarias para el objetivo del proyecto de inversión y con un tope del 20% de la inversión total.

o    Se limita el cronograma de inversiones a los 5 ejercicios siguientes a la presentación de la solicitud promocional. Se puede extender con causa fundada hasta 5 ejercicios más.

·         Matriz de indicadores:

o    Se mantienen los indicadores, modificando la ponderación y el cálculo de algunos. Se prioriza la promoción del empleo y la inversión en investigación y desarrollo.

o    Se podrá comprometer el indicador de inversiones en tecnología limpia e inversión en investigación y desarrollo en un mismo proyecto. Las inversiones que se comprometan en estos indicadores, se deberá realizar en los primeros 2 ejercicios del cronograma.

o    Cómputo del empleo: se elimina el puntaje diferencial en función de franjas de remuneración.

o    Cómputo adicional del empleo:

o    Se mantiene para contratación de mujeres y trabajadores rurales.

o    Por edad aplica únicamente para contratación de menores de 25 años.

o    Se agrega la contratación de personas con discapacidad.

o    Las ventas al exterior de actividades por las que la empresa obtenga rentas exoneradas no computan para el indicador Exportaciones.

o    Se modifica la ponderación y puntaje de descentralización territorial. No se otorga puntaje a inversiones a realizarse en Montevideo. Si la inversión se realiza en una ciudad en la que la empresa ya realiza actividades, para computar el indicador, se deberá comprometer 1 punto como mínimo en el indicador empleo.

o    Compromiso de indicadores exportación y empleo será mayor a 5 años si el plazo para realizar la inversión es mayor al mencionado plazo.

o    Margen de tolerancia será del 10 % para cada ejercicio.

o    Se podrá suspender el plazo de utilización de beneficios 1 año para proyectos que tengan beneficios de hasta 5 años, o 2 años si el plazo de utilización fuera de 6 o más años.

·         Ampliaciones – Se admiten hasta el 20% de la inversión del proyecto original y se deberán incrementar los indicadores proporcionalmente.

·         Vigencia – aplica para todos los proyecto presentados a partir de la publicación del Decreto. Aquellos proyectos presentados desde el 1/03/2018 y hasta 90 días desde la publicación podrán optar por el régimen anterior o el nuevo.

Nos hemos referido a las modificaciones que entendemos más relevantes.

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