Análisis
Promoción de inversiones – Modificaciones al régimen
24/05/2018
Recientemente se dio a conocer en la página web de Presidencia un nuevo Decreto Reglamentario del régimen de Promoción de Inversiones establecido en el Capítulo III de la Ley N° 16.906 de 7/01/1998.
Detallamos a continuación las principales modificaciones introducidas por la norma mencionada:
· Se excluyen como beneficiarias del régimen, a los contribuyentes de IRAE que no tengan ingresos gravados por dicho impuesto y a las empresas de la industria tabacalera. Por su parte, se incluye a las Cooperativas.
· Cambios en inversión computable:
o Los bienes muebles deben tener un valor unitario mayor a 500 UI (Unidades Indexadas).
o Se elimina la posibilidad de incluir bienes incorporales como elegibles.
o Automóviles eléctricos: Para proyectos presentados entre el 1/05/2018 y 30/04/2021 se considera inversión elegible si cumple con determinadas condiciones.
o Se limitan las inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al mes de presentación, a aquellas necesarias para el objetivo del proyecto de inversión y con un tope del 20% de la inversión total.
o Se limita el cronograma de inversiones a los 5 ejercicios siguientes a la presentación de la solicitud promocional. Se puede extender con causa fundada hasta 5 ejercicios más.
· Matriz de indicadores:
o Se mantienen los indicadores, modificando la ponderación y el cálculo de algunos. Se prioriza la promoción del empleo y la inversión en investigación y desarrollo.
o Se podrá comprometer el indicador de inversiones en tecnología limpia e inversión en investigación y desarrollo en un mismo proyecto. Las inversiones que se comprometan en estos indicadores, se deberá realizar en los primeros 2 ejercicios del cronograma.
o Cómputo del empleo: se elimina el puntaje diferencial en función de franjas de remuneración.
o Cómputo adicional del empleo:
o Se mantiene para contratación de mujeres y trabajadores rurales.
o Por edad aplica únicamente para contratación de menores de 25 años.
o Se agrega la contratación de personas con discapacidad.
o Las ventas al exterior de actividades por las que la empresa obtenga rentas exoneradas no computan para el indicador Exportaciones.
o Se modifica la ponderación y puntaje de descentralización territorial. No se otorga puntaje a inversiones a realizarse en Montevideo. Si la inversión se realiza en una ciudad en la que la empresa ya realiza actividades, para computar el indicador, se deberá comprometer 1 punto como mínimo en el indicador empleo.
o Compromiso de indicadores exportación y empleo será mayor a 5 años si el plazo para realizar la inversión es mayor al mencionado plazo.
o Margen de tolerancia será del 10 % para cada ejercicio.
o Se podrá suspender el plazo de utilización de beneficios 1 año para proyectos que tengan beneficios de hasta 5 años, o 2 años si el plazo de utilización fuera de 6 o más años.
· Ampliaciones – Se admiten hasta el 20% de la inversión del proyecto original y se deberán incrementar los indicadores proporcionalmente.
· Vigencia – aplica para todos los proyecto presentados a partir de la publicación del Decreto. Aquellos proyectos presentados desde el 1/03/2018 y hasta 90 días desde la publicación podrán optar por el régimen anterior o el nuevo.
Nos hemos referido a las modificaciones que entendemos más relevantes.