Análisis

Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera y otras disposiciones  

15 de enero de 2019

En el día de ayer se publicó con fecha de promulgación 28 de diciembre de 2018, la Ley N° 19.732 que establece modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera.

Cabe mencionar que no fue considerado el Título I incluido en el Proyecto de Ley, que contenía aspectos relativos a la regulación del sistema de Tarjetas de Débito, Instrumentos de Dinero Electrónico y Tarjetas de Crédito, salvo por el Artículo que obliga a publicar información sobre aranceles máximos, mínimos y promedio que cada adquirente cobra a los comercios por la utilización de los medios de pago electrónicos.

Detallamos a continuación los aspectos más relevantes contenidos en la citada norma:

  • Se incluye entre las características básicas mínimas que tendrán que tener las cuentas para el cobro de remuneraciones, honorarios, servicios personales fuera de la relación de dependencia y beneficios sociales, establecer al menos un mecanismo para que se pueda retirar en un único movimiento mensual sin costo la totalidad de los fondos acreditados por las referidas partidas.
  • Se elimina la obligatoriedad de percibir las nuevas jubilaciones, retiros y prestaciones en cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico.
  • Se flexibilizan las disposiciones relativas a pagos de beneficios sociales, asignaciones familiares, subsidios, entre otras.
  • Se habilita a que los pagos de las operaciones alcanzadas por las disposiciones del inciso primero y quinto del articulo 35 (operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 U.I) y de los artículos 36 (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto), 40 (Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles) y 41 (Adquisiciones de vehículos motoizados), puedan realizarse con cualquier medio, incluido el efectivo, siempre que en conjunto no superen el equivalente a 8.000 U.I. En las operaciones alcanzadas por las disposiciones de los artículos 36, 40 y 41, se admitirá que el pago se realice mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Estas dos últimas disposiciones estaban transitoriamente dispuestas por Decreto hasta 31/12/2018. Ahora se incluyen en la Ley, y la misma norma determinó la vigencia para estas disposiciones desde el 1° de enero de 2019.

-       Modificaciones al artículo 167 (prestaciones exentas) de la Ley N° 16.713:

  • Para el caso de la alimentación de los trabajadores en los días trabajados cuando su pago efectivo lo asuma el empleador, la prestación no constituirá materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo equivalente a 150 U.I por día trabajado. A partir del 1° de enero de 2020, dicho valor será equivalente a 100 U.I.
  • Cabe mencionar que se eliminó con respecto a la redacción original del Proyecto, la disposición que reducía progresivamente a 15% y 10% para los años 2020 y 2021 respectivamente, el tope al que refiere el artículo 167 con respecto a la suma de las prestaciones exentas. Por lo tanto, se mantiene la tasa del 20%.
  • A su vez, se establece que quienes perciban partidas de alimentación en instrumentos de dinero electrónico, con los beneficios previstos en el Artículo 167 antes mencionado, podrán elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas a partir del 1° de enero de 2020. Se establecen también ciertas condiciones gratuitas para estas partidas a partir de la misma fecha.
  • Se modifican determinadas tasas de usura a que refiere el artículo 11° de la Ley N° 18.212.
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