Análisis

Normas referentes a documentación de operaciones

24/07/2018

Recientemente fueron publicadas las Resoluciones de DGI N° 6.409/2018 y N° 6.410/2018.

La primera Resolución establece las formalidades en la documentación, computo de IVA compras, plazos para presentar las Declaraciones Juradas y efectuar los pagos relativos a la prestación de determinados servicios en forma directa a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares; así como aquellos de intermediación en la oferta o la demanda de servicios.

Por su parte, la segunda Resolución establece la forma en que se deberá dar cumplimiento a la norma relacionada a la inclusión de los instrumentos de pago en los documentos fiscales de las operaciones mayores o iguales a UI 40.000.

Detallamos a continuación las principales disposiciones establecidas en cada Resolución.

Resolución de DGI N° 6.409/2018

  • Formalidades de la documentación - La documentación emitida de acuerdo a la normativa vigente en el país de su residencia, por contribuyentes que no tengan presencia física en el país, cuyo giro exclusivo sea la prestación de los servicios a que refieren los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007, será considerada válida a efectos impositivos, en la medida que se identifique al contribuyente, y se detalle el importe generado.

Estos contribuyentes deberán informar mensualmente a los demandantes de los servicios el IVA asociado a las operaciones comprendidas. La verificación de este requisito habilitará la deducción del IVA por parte del beneficiario del servicio.

  • Designación de representante – Los contribuyentes mencionados en el punto anterior podrán prescindir de la designación de representante, en la medida que constituyan domicilio en los términos del artículo 27° del Código Tributario.
  • Presentación Declaración Jurada anual de IVA - Las personas jurídicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente presentarán la Declaración Jurada de IVA correspondiente, en los mismos plazos que las declaraciones juradas del IRNR y del Impuesto al Patrimonio.
  • Plazos transitorios – se establecen plazos transitorios de pago para los contribuyentes cuyo giro exclusivo sea la prestación de los servicios a que refieren los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007, y para responsables que paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis del Decreto N° 149/007.

Resolución de DGI N° 6.410/2018

  • Tanto para documentación tradicional como documentación fiscal electrónica, cuando se documenten operaciones al contado, por un importe mayor o igual a U.I 40.000 (impuestos incluidos), deberán identificarse detalladamente los medios de pago utilizados.
  • Cuando el titular de los mismos sea un sujeto distinto al que realiza la operación, se deberá asimismo establecer su identificación incluyendo nombre y documento de identidad. Para comprobante fiscales electrónicos, esta información deberá incluirse en la adenda.

Lo dispuesto en esta Resolución – N° 6.410/2018 - regirá a partir del 1° de agosto de 2018.

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