Análisis

Precios de Transferencia: Decreto reglamentario informe País por País e informe Maestro

31 de Octubre de 2018

El 30 de octubre de 2018 se publicó un decreto que reglamenta el capítulo IV de la Ley 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal), referente a nuevos requerimientos en materia de precios de transferencia (informe País por País e informe Maestro).

El decreto, aplicable solamente a contribuyentes que integren un grupo Multinacional de gran dimensión económica, establece:

  • Contenido del informe País por País y contenido mínimo del informe Maestro (ambos en línea con el estándar internacional).
  • Obligación de informar anualmente a DGI:

    - nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el informe País por País en nombre del Grupo.
    - nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo.
    - nombre de otras entidades del Grupo en el país.
  • Se define como grupo Multinacional de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio sean iguales o superior a 750 millones de euros o equivalente convertido al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado.
  • Se regula el uso y la confidencialidad de la información contenida en el informe País por País.
  • Los contribuyentes deberán presentar declaraciones juradas especiales correspondientes al informe País por País y al informe Maestro dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio de informe, en los términos y condiciones que fijará DGI.

Cabe señalar que la vigencia se mantuvo en relación a la del texto legal, siendo para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017. Por consiguiente, los contribuyentes que cierren ejercicio en diciembre y estén comprendidos en el requerimiento, deberán presentar la información correspondiente al ejercicio 2017 antes del 31 de diciembre de 2018.

Recordemos que, según lo dispuesto en la Ley, el informe País por País es requerido en Uruguay a contribuyentes que integren un grupo Multinacional de gran dimensión económica excepto cuando el mismo sea presentado por el grupo en una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información entre fiscos en el marco de acuerdos o convenios internacionales y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

En relación a este último punto interesa destacar que Uruguay no tiene vigente un acuerdo de intercambio de información con el fisco de Estados Unidos, lo que hace que las subsidiarias de Grupos que presentan el informe País por País únicamente en Estados Unidos, también queden obligadas a presentarlo en Uruguay.

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