Análisis

SAS - Reglamentación 

Febrero de 2020

1.  Introducción 

El pasado 27 de septiembre fue promulgada la Ley 19.820, Ley de Emprendedurismo o de Fomento de Emprendedores, que precisamente establece mecanismos tendientes a facilitar el surgimiento de nuevos emprendimientos.

Esta Ley se estructuró en 4 capítulos; el primero de ellos refiere directamente
del Fomento del Emprendedurismo, el segundo crea las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el tercero se refiere al Sistema de Financiamiento
Colectivo (crowdfunding) y el último establece “otras disposiciones”.

En nuestro Boletín 457 del mes de noviembre 2019 repasamos las
principales características de este régimen.

Varios aspectos del marco legal requerían de reglamentación. En este
sentido, el 23 de diciembre de 2019 se emitió el Decreto 399/019, mediante el cual se reglamentó el Título II de la Ley 19.820, referido a la creación de las SAS.

Nos ocuparemos entonces en la presente entrega de analizar lo medular
del articulado del Decreto de referencia.

 

2.  Proyecto SAS Digital  

La constitución y registro de las SAS se tramitarán mediante una plataforma tecnológica. La entidad responsable de la implementación de dicho proyecto denominado “SAS Digital”, será la AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento).

La puesta en funcionamiento de esta plataforma demandará tiempo, por lo
que se incluye en el Decreto 399/019 un Capítulo referido al procedimiento
transitorio de constitución. Es decir, entretanto no esté en funcionamiento la
plataforma para realizar los trámites por esta vía, se prevé un procedimiento
transitorio que asegure la normal constitución de las SAS en el menor tiempo
posible. En este procedimiento interviene básicamente el Registro Nacional de
Comercio (RNC) que hace el control de homonimia y la calificación de los
estatutos de las SAS. Para este paso se prevé un plazo máximo de 5 días
hábiles, siempre y cuando se empleen los modelos de contratos que este mismo Decreto prevé que ponga a disposición la Dirección General de Registros. Luego el RNC pone a disposición de la DGI las denominaciones de las SAS. Finalmente, la SAS debe inscribirse en el Registro Único Tributario de la DGI.

3.   Conversión de Unipersonales en SAS

El Decreto reglamentario contiene un capítulo referido a la conversión
de empresas unipersonales en SAS. En primer lugar, se establece a qué empresas unipersonales se refiere: a aquellas unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, y a las personas físicas que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Deberá por otra parte el titular de la empresa unipersonal, ser el único accionista de la SAS para que opere esta conversión.

No estamos frente a una transformación de la empresa unipersonal, sino frente
a una conversión. La SAS tendrá un número de RUT diferente al de la empresa
unipersonal, pero no se aplicarán las normas de enajenación de establecimiento comercial. No se requieren publicaciones, ni certificados especiales de DGI ni BPS, etc.

El titular de la unipersonal debe documentar a través de una declaratoria
en escritura pública o en documento privado, con firma certificada, la
resolución de optar por la conversión. Dicha resolución debe incluir el
estatuto que regirá la SAS.

Al presentar el estatuto para su inscripción en el RNC, deberá acompañarse con un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de la unipersonal transferidos a la SAS. Dicho inventario debe estar protocolizado ante Escribano Público. Únicamente pueden transferirse bienes que estén afectados integra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal al momento de la conversión.

Por último, el capítulo de la conversión de unipersonales a SAS aclara
que el aporte en bienes registrables debe inscribirse en los Registros
respectivos. En el mismo sentido, el cambio de titularidad de los registros y
documentos que estén en entidades públicas deben ser realizados por la misma sin más requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión de la unipersonal en una SAS; este trámite no podrá
tener costo.

 

4.   Capital

 Una de las múltiples diferencias de las SAS respecto a otros tipos societarios, radica en las exigencias más laxas respecto a la suscripción e integración del capital inicial. En efecto, las SAS tienen una integración mínima al momento de su constitución del 10% del aporte en dinero y el 100% de aporte en especie. El restante 90% de aporte en dinero tienen hasta dos años para hacerlo.

Aclara la reglamentación que esas exigencias respecto al capital se refieren al acto de constitución de la SAS. Para el aumento del capital social no se exigirán las suscripciones e integraciones referidas.

Aclara también que no será de aplicación la reducción obligatoria del capital social que opera cuando el capital integrado queda reducido a una cifra inferior al 25% del capital social.

Respecto a los aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones, deberán documentarse indicando datos identificatorios de los aportantes, en calidad de qué aportan (terceros, accionista de la SAS, de su controlante o controlada), características y monto del aporte y plazo para la capitalización. Este plazo no puede exceder los 24 meses; transcurrido este plazo, pasarán a considerarse un pasivo social. 

5.   Controles sobre las SAS

En la Ley 19.820 se estableció que las SAS estarían fiscalizadas por la Auditoría Interna de la Nación (AIN) únicamente en el caso que tengan una facturación anual superior a las 37.500.000 unidades indexadas (a valores de hoy, proximadamente USD 4.250.000). Si sucediera esto, 180 días después del cierre del ejercicio en el que ocurrió quedarían sometidas a la fiscalización de la
AIN en las mismas condiciones que las sociedades anónimas cerradas (salvo en la constitución y modificación de los estatutos).

Las restantes SAS (o sea, aquellas que no alcancen ese nivel de facturación), quedarían sometidas al Órgano de Control en las condiciones establecidas en la reglamentación. Finalmente, la reglamentación no prevé intervención de la AIN para estas otras SAS, por lo que, en principio, salvo que alcancen ese nivel de facturación, no tienen el control directo de la AIN.

Se establecen también como normas de control, la obligatoriedad de que las SAS apliquen los cuerpos normativos contables aplicables a las sociedades
comerciales, y que, de corresponder, registren sus estados financieros en el
Registro de Estados Contables de la AIN, en las mismas condiciones que las
restantes sociedades comerciales.

6.   Normas Tributarias

En la Ley 19.820 ya se establecía que el régimen tributario aplicable a
las SAS sería el mismo aplicable a las sociedades personales.

En este sentido la reglamentación dedica varios artículos a formalizar este régimen de tributación. En sucesivos artículos agrega a las SAS entre los contribuyentes de IRAE, de IVA y de Impuesto al Patrimonio, establece que todas sus rentas estarán gravadas salvo las expresamente exoneradas, permite la deducción a efectos de IRAE de la remuneración real o ficta por la que aportan al BPS los directores o administradores que sean a la vez accionistas y que presten efectivos servicios, fija la obligatoriedad de tributar por el régimen
de contabilidad suficiente cuando los ingresos del ejercicio anterior hayan
excedido los 4.000.000 de UI e incluye como rentas gravadas por IRPF las
remuneraciones de directores y administradores de SAS.

Por otra parte, establece la opción de no computar el Valor Llave en el
caso de unipersonales convirtiéndose en SAS. Si se transfirieran las acciones
de las SAS en un plazo menor a 24 meses desde la fecha del contrato de
conversión, entonces el régimen tributario aplicable a la operación original
será el régimen general. En este caso, si correspondiera pagar IRAE e IVA por
el Valor Llave, el mismo se pagará ajustado por la evolución de la unidad
indexada.

En referencia a la conversión de unipersonales en SAS los bienes, derechos y obligaciones transferidos, deben mantener en la SAS el valor fiscal de la antecesora (de la empresa unipersonal), así como los criterios de valuación y amortización.

Más adelante establece que la conversión de empresas unipersonales en SAS, implicará el cierre de ejercicio económico del sujeto pasivo. Como consecuencia deberá presentarse declaración jurada y en caso que corresponda abonar los impuestos debidos, a la vez que implica la clausura de la unipersonal.
Si de esta liquidación surgiera un crédito de IVA, el mismo será transferido a la SAS. La forma de materializar esta transferencia será establecida por la Dirección General Impositiva.

El artículo 48 de la Ley 19.820 exoneraba la conversión de unipersonales en SAS de IRAE, IVA e Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, siempre y cuando se cumpliera que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la SAS estuviera en situación regular de sus obligaciones frente a la DGI y el BPS y que la transferencia se hiciera a título gratuito o contra la emisión de acciones. A la vez, si se transferían las acciones en un plazo menor a 2 años caía la exoneración, debiendo al mes siguiente pagar los impuestos que hubieran
correspondido de no haber exoneración (actualizados por la evolución de la
unidad indexada). Restaba establecer la forma de probar la situación regular de
pagos, lo cual se hizo ahora en la reglamentación. En efecto, el certificado
único de la DGI y del BPS será prueba suficiente de estar en situación regular
de pagos (no se exigen certificados especiales). También se agregó en este
artículo que las rentas exoneradas no serán consideradas no gravadas a efectos
de la imputación de gastos indirectos para la deducción del IRAE. Finalmente,
el Decreto estableció que el plazo de 12 meses para hacer la conversión gozando de las exoneraciones fiscales que establecía la Ley 19.820 a partir de la
vigencia de la misma, se contará a partir del 1° de enero de 2020 (o sea que
estarán exoneradas todas las conversiones realizadas durante el año civil 2020).

El Decreto 399/019 entró en vigencia el 1° de enero de 2020.

7.   Reflexiones finales 

Bienvenidas las SAS, un nuevo tipo societario que, en líneas generales,
conjuga las bondades de las sociedades anónimas y de las sociedades personales, dejando de lado los aspectos negativos y/o engorrosos de ambos regímenes.

Si lo analizáramos en términos de razonabilidad, para las nuevas constituciones las sociedades anónimas tal como las conocíamos al día de hoy disminuirían drásticamente, así como las sociedades personales. Los mercados no siempre son racionales, por lo que es difícil aventurar lo que pueda suceder en la práctica.

Sabemos que al día de hoy está vigente un régimen por el cual fácilmente
se puede tener una sociedad en funcionamiento, con costos bajos, riesgos
acotados al capital aportado, controles muy por debajo de los que se tenía en
las sociedades anónimas al día de hoy, y sin pagar proventos, y una libertad
casi total en cuanto a la forma de acordar con los accionistas como llevar
adelante el emprendimiento. De hecho, si los accionistas decidieran que las
medidas de la Ley 16.060 son adecuadas para lo que pretenden, basta con
remitirse a dicho cuerpo normativo en los estatutos, pero sin estar bajo el
control de la AIN como las sociedades anónimas comunes.

Lo dicho respecto al control, obviamente no es de aplicación cuando los
ingresos anuales sean mayores a los aproximadamente USD 4.250.000, dado que como vimos, en estos casos el régimen de control de la AIN sobre las SAS es idéntico al régimen general. Aun en este caso entendemos que hay varios
aspectos que pueden hacer preferible la SAS (recordemos que no son fiscalizadas la constitución ni las modificaciones de estatutos).

Quedan planteada fundamentalmente una interrogante, y es por qué no se
pueden transformar las sociedades anónimas en SAS. Habiendo analizado el tema en profundidad no encontramos razones para esta limitación.

De todas formas, vale más concentrarse en los aspectos positivos de este régimen, que son muchos y que seguramente implicará la formalización de muchísimos emprendimientos que no podían iniciarse con costos del entorno a los USD 4.000 o incluso algo más (lo que implicaba una SA), y que seguramente podrán hacerlo con costos que probablemente serán del entorno a los USD 250 o 300.

En resumen, si bien queda por ver cómo se materializa en la práctica 
este régimen y cuánto más dinamiza el sector Emprendedor, por el momento
podemos repetir como primera reflexión: “bienvenidas las SAS”.

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