Análisis

Ley de Inclusión Financiera | Pago de tributos Nacionales 

Recientemente se publicó en la página de presidencia un Decreto modificativo del Decreto N° 89/016 reglamentario de la Ley de Inclusión Financiera, en el cual se extiende el plazo para el pago de tributos nacionales con determinados medios de pago.

A continuación citamos las principales puntos a tener en cuenta:

·         Comprende, al igual que el Decreto original, a los tributos recaudados a partir del 1° de abril de 2016 y las devoluciones correspondientes desde dicha fecha, realizadas por la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas, la Administración Nacional de Educación Pública, y los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones.

·         Los pagos deberán realizarse a través de medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI, o cheques de pago diferido cruzados.

Se podrá utilizar cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2018. (El plazo anterior según el Decreto 89/016 era hasta el 30 de junio de 2017 y sólo mediante la utilización de cheques cruzados no a la orden).

·         No aplica para obligaciones tributarias inferiores a 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), considerando los pagos con cada organismo recaudador, sin perjuicio de regímenes especiales de la DNA.

·         Se modifica la cotización de la U.I. para los valores expresados en esta unidad, a partir del 1° de enero de 2018.

¿Encontró útil este contenido?