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Ley de Transparencia fiscal y tributación de no residentes

01/02/2016

Se publicó recientemente en la Página Web de Presidencia la Ley N° 19.484 que contiene disposiciones que implican la información que entidades financieras deben proporcionar a la DGI; Se dispone también la obligatoriedad de informar titulares de participaciones nominativas y el beneficiario final al registro del BCU; Se modifica la tributación en nuestro país para las rentas y patrimonio de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación IRAE; Y se efectúan ajustes en el régimen de precios de transferencia en el IRAE.
 
La Ley se estructura en cuatro capítulos, cuyas principales disposiciones son:
 
Capítulo I


Las entidades financieras residentes y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes (entidades que realicen intermediación financiera, custodia por cuenta de terceros o ciertas entidades aseguradoras) deberán informar anualmente a la DGI en relación con cuentas debidamente identificadas, mantenidas por personas físicas y jurídicas residentes y no residentes, la siguiente información:
- El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil, así como su promedio anual o cancelaciones.
- Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros.

En algunos casos, la normativa prevé que deba identificarse a su vez al beneficiario final de las cuentas. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos de debida diligencia que deberán cumplimentar los obligados a informar. También se establecen las sanciones aplicables y el levantamiento del secreto bancario frente a la DGI para el cumplimiento de estas disposiciones.
Este capítulo regirá a partir del 1° de enero de 2017.
 
Capítulo II


Se establece la obligatoriedad para las entidades residentes y para ciertas entidades no residentes de identificar al beneficiario final  de su capital, a partir del 1° de enero de 2017. Las entidades estarán obligadas a proporcionar información al registro que funciona en la órbita del BCU, en distintos plazos.
También se obliga a informar a los titulares de participaciones nominativas al registro del BCU. Podrán acceder a la información de este registro: la DGI en el marco de una inspección o para el cumplimiento de solicitudes expresas en el marco de convenios internacionales; la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos; la Justicia; y la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Se establece también un régimen sancionatorio aplicable a las entidades y sus representantes y se indica que el Poder Ejecutivo establecerá los plazos, formas y condiciones en los que las entidades deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas.
 
Capítulo III


Se modifica la tributación en nuestro país para las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (en adelante BONT).
Se consideran de fuente uruguaya tanto en el IRPF, en el IRNR y en el IRAE las rentas obtenidas por trasmisiones de participaciones de estas entidades, siempre que su activo se integre directa o indirectamente, en más del 50% por bienes situados en la República.
Se define por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplen los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.
Se consideran de fuente uruguaya en el IRNR las rentas provenientes de operaciones de importación y exportación entre contribuyentes de IRAE y entidades BONT,  cuando las partes estén sujetas de manera directa o indirecta a dirección o control común.
Se gravan con una tasa complementaria del 5,25% las rentas provenientes de inmuebles situados en el país que sean obtenidas por una entidad en BONT; se establece un ficto del 30% para otras trasmisiones patrimoniales y las enajenaciones de inmuebles se gravan por su resultado real.
Por su parte, se establece un régimen especial aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo objeto principal esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060.
Asimismo, el patrimonio en el país que tengan estas entidades se grava al 3% (actualmente 1,5%).
Se establece un régimen de transición para que las entidades en BONT enajenen los bienes en nuestro país sin costos fiscales.
En el IRPF, se asignan como dividendos gravados las rentas por incrementos patrimoniales obtenidas por entidades BONT (antes solo incluía rendimientos de capital).
Este capítulo regirá para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

 

Capítulo IV

Se efectúan ajustes al régimen de precios de transferencia en el IRAE. Fundamentalmente se establece la obligatoriedad de la presentación anualmente del informe “país por país” y el “informe maestro” para contribuyentes que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica. Esta información podrá ser utilizada por DGI para el cumplimiento de sus cometidos o bien para cumplir el intercambio de información con autoridades competentes en Estados Extranjeros, cuando corresponda.

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