Análisis
Registro de Libro Diario e Inventario en formato electrónico
07 de marzo de 2023
La Ley 18.600 de 21/09/009 determinó la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica. Además, el Decreto 384/019 de 13/12/019 autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los Libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.
En este marco, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) dio a conocer que comenzará a funcionar a partir de este 6 de marzo un nuevo sistema que permite el registro de libros contables mediante documentos electrónicos.
Se podrán inscribir los Libros Diarios e Inventarios en la Dirección General de Registros por medio de documentos electrónicos con firma digital. Para hacerlo, se deberá contar con usuario de E-libros, disponible en la página web del citado organismo.
Mediante este nuevo sistema de registro se busca beneficiar a las empresas que en la actualidad deben presentar gran cantidad de documentación en formato físico.