Tax Update del 24 de Enero al 06 de Febrero Ha sido salvado
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Tax Update del 24 de Enero al 06 de Febrero
Las novedades más relevantes en materia impositiva
Novedades nacionales
Decreto PEN N°38/2025 – Derechos de Exportación. Eliminación y reducción (B.O. 27/01/25)
Mediante el presente decreto se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que se consignan en el Anexo I de este Decreto.
Asimismo, se dispone que, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, se reduce la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II, de la forma que allí se indican. En esta línea, se establece que los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 (productos de origen agrícola) podrán acceder a la alícuota establecida en el Anexo II mencionado en la medida que: se adhieran al beneficio a través del mecanismo que indique ARCA; liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de las mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la DJVE, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Resolución General ARCA N°5643/2025 – Derechos de Exportación (B.O. 28/01/25)
Mediante la presente se establece que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto 38/2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N°38/25.”
Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N°38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Resolución General ARCA N°5644/2025 – Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad (B.O. 29/01/25)
Mediante la presente se establece el procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedores de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado, salvo para aquellas operaciones que, por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.
Decreto N°50/2025 (B.O. 31/01/25)
Mediante el presente se suspende hasta el 30 de junio de 2027 el impuesto interno aplicable a las operaciones que involucran automotores, motos, chasis con motor y motores; y embarcaciones y motores fuera de borda sujetos a una alícuota del veinte por ciento (20%).
Asimismo, se reduce hasta la mencionada fecha al dieciocho por ciento (18%) la alícuota de treinta y cinco por ciento (35%) aplicable a los vehículos automotores y motos, y al quince por ciento (15%) la alícuota del treinta por ciento (30%) aplicable a motociclos.
Disposición (CACM) N°4/2025 (B.O. 03/02/25)
Mediante la presente, se establece que en función de los problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, se establece que los contribuyentes que se detallan expresamente deberán presentar nuevamente la declaración jurada debiendo corroborar los datos que se informan en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.
El plazo máximo para efectuar el control, y rectificación, es hasta el día 28 de febrero 2025 inclusive.
Resolución General ARCA N°5646/2025 – Derechos de Exportación (B.O. 03/02/25)
Mediante la presente se modifica la Resolución General ARCA N°5643/25, norma que reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto N°38/25.
Por otro lado, en caso de incumplir con la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, el exportador será notificado al respecto y contará con un plazo de 48hs para regularizar la situación. De lo contrario, la Aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas.
Resolución General N°5648/2025. (B.O. 07/02/25)
Mediante la presente, se modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del impuesto a las ganancias correspondiente a personas humanas.
Según el nuevo artículo 7° de la Resolución General N°975, se ha extendido hasta junio del año inmediato siguiente al período fiscal que se declara. Esta modificación se realiza para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, respondiendo a solicitudes de algunas entidades profesionales.
Régimen de Regularización de Activos (B.O. 07/02/25)
El día 7 de febrero venció el plazo para la adhesión a la Etapa II del Régimen de Regularización de Activos implementado por el título II de la Ley N°27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
Novedades provinciales
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N°4/2025. – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Sujetos obligados. (B.O. 29/01/25)
Se eleva de $1.250.000.000 a $2.800.000.000 el monto de ingresos a tener en cuenta para la determinación de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción del mencionado impuesto (Régimen General).
Asimismo, se eleva dicho monto de $1.875.000.000 a $4.200.000.000 para quienes realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, y de $625.000.000 a $1.400.000.000 para quienes deban actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles.
Finalmente, se aclara que los sujetos que por estas regulaciones dejen de estar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de retención y percepción, deberán comunicarlo a la autoridad de aplicación, tal como lo establece el artículo 331 de la citada Disposición Normativa, continuando en la condición de sujetos obligados hasta que se efectivice el cese.
Resolución Normativa (ARBA) N°5/2025. – Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores. Vencimientos. (B.O. 31/01/25)
Se establecen los calendarios de vencimientos para el pago de las obligaciones provenientes del Impuesto Inmobiliario (básico y complementario) y del Impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio 2025.
Adicionalmente, se estipula para el año 2025 que, cuando el componente básico del Impuesto inmobiliario a ingresar resulte inferior o igual a $ 12.992 (Planta Urbana Baldía) o $ 40.192 (Planta Urbana Edificada), se liquidará una única cuota con vencimiento en la misma fecha que la cuota 1 de cada componente respectivamente. Lo mismo sucederá para el componente complementario cuando sea inferior a $ 40.192.
Resolución Normativa (ARBA) N°6/2025 – Impuesto a los Automotores. Embarcaciones deportivas o de recreación. Valuación. (B.O. 31/01/25)
Se actualizan las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación con aumentos de hasta el 24%, a los fines de establecer la base imponible para la liquidación del Impuesto a los Automotores, según lo establece el artículo 247 del Código Fiscal de la Provincia.
Adicionalmente, también se actualizan las valuaciones a considerar por la Autoridad de Aplicación con aumentos de hasta el 24%, cuando se detecte la falta de presentación de la declaración jurada y no se tenga acceso a los instrumentos de valuación establecidos por el art. 546 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04.
Los nuevos valores regirán a partir del cálculo del tributo correspondiente a 2025.
Ciudad de Buenos Aires
Ley (Bs. As. cdad.) 6802 (B.O. 27/01/25)
Se modifica la Ley 6515, de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, en lo que refiere a los límites de imputación de aportes por parte de los contribuyentes, los Beneficios Fiscales para Personas Jurídicas, las facultades de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación, y el rechazo por parte del beneficiario, de los aportes ofrecidos por los patrocinadores o mecenas.
La presente ley entra en vigor a partir del 05/02/2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 35/2025 (B.O. 29/01/25)
Por la presente, se establece que los contribuyentes alcanzados por la declaración jurada simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos -Resolución N° 390-AGIP/18-, deberán presentar sus declaraciones juradas como contribuyentes locales a partir del período fiscal 2025.
La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 41/2025 (B.O. 29/01/25)
Por la presente se establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías 2025.
Recordamos que la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web -www.agip.gob.ar-. El vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ de esta recategorización semestral opera el último día hábil del mes de febrero y el vencimiento de la cuota bimestral opera en marzo -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 284/2024-.
Los contribuyentes deberán pagar conforme a la siguiente escala detallada en el Anexo I:
Categoría | Ingresos Brutos Desde | Ingresos Brutos Hasta | Superficie afectada (M2) | Energía eléctrica consumida anualmente (KW) | Cuota Bimestral (Impuesto para actividades) |
---|---|---|---|---|---|
A | $0,00 | $7.813.063,45 | 30 | 3.330 | $39.065,00 |
B | $7.813.063,46 | $11.447.046,44 | 45 | 5.000 | $57.235,00 |
C | $11.447.046,45 | $16.050.091,57 | 60 | 6.700 | $80.250,00 |
D | $16.050.091,58 | $19.926.340,10 | 85 | 10.000 | $99.835,00 |
E | $19.926.340,11 | $23.439.190,34 | 110 | 13.000 | $117.195,00 |
F | $23.439.190,35 | $29.374.695,90 | 150 | 16.500 | $146.875,00 |
G | $29.374.695,91 | $35.128.502,31 | 200 | 20.000 | $175.645,00 |
H | $35.128.502,32 | $53.298.417,30 | 200 | 20.000 | $266.495,00 |
I | $53.298.417,31 | $59.657.887,55 | 200 | 20.000 | $298.290,00 |
J | $59.657.887,56 | $68.318.880,36 | 200 | 20.000 | $341.595,00 |
K | $68.318.880,37 | $82.370.281,28 | 200 | 20.000 | $411.855,00 |
La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2025.
La Rioja
Resolución General N°01/2025 (B.O 31/01/25)
La Dirección General de Ingresos Provinciales establece en $ 70.000 el importe mínimo de la factura para que la operación se encuentre sujeta a retención en impuesto sobre los ingresos brutos.
Además, se determina que los agentes de percepción no estarán obligados a actuar como tales cuando el importe de la percepción sea inferior a $1.800.
Resolución General N°02/2025 – Prórroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias (BO – Pendiente de publicación).
Por medio de la presente resolución, la Dirección prorroga hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para adherir al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias. -art. 1 Ley 10749-.
Misiones
Resolución N°24/2024 – DGR. Agencia Tributaria Misiones. Bonificaciones para el impuesto provincial al automotor (B.O. 31/01/25)
Por medio de la presente se establece una bonificación adicional del diez por ciento (10%) para el Impuesto Provincial al Automotor. La misma resultará aplicable de manera acumulativa con las previstas en el Artículo 65° de la Ley XXII - N° 25, y procederá cuando se realice el pago en término.
A su vez, se dispone una bonificación del diez por ciento (10%) para el Impuesto Provincial al Automotor, y del quince por ciento (15%) cuando se trate de vehículos eléctricos, semihíbridos e híbridos radicados en la Provincia de Misiones, siempre que se trate de automotores TIPO I de hasta 16 años de antigüedad, según lo indicado en el Artículo 246° de la ley XXII - N° 35 y que el monto de base imponible no supere en 2,5 (dos veces y media) el límite establecido para acceder a la exención del Impuesto Provincial al Automotor del Artículo 252° inciso e) de la Ley XXII - N° 35. Dichas bonificaciones resultarán aplicables a todos los pagos realizados hasta el 31 de Marzo de 2.025, y operarán de manera acumulativa con las previstas en el Artículo 65° de la Ley XXII - N° 25, y con la adicional detallada en el párrafo anterior.
Adicionalmente, se aprueba la Tabla de Valores para los vehículos tipos 1, 2 y 3 modelos 2.009 al 2.024 y la tabla de Aforos y Escalas, establecidas en los artículos 66° y 65° de la Ley XXII - N° 25, respectivamente.
Por último, se actualiza el monto establecido en el Artículo 252° inciso e) de la Ley XXII - N° 35 como tope para el valor del automotor cuya exención se pretende, el que quedará fijado en la suma de $ 24.840.000.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Río Negro
Decreto (GDERNE) N°75/25. – Impuesto Inmobiliario. Impuesto a a los automotores. Emergencia y/o Desastre Agropecuario. (B.O. 06/02/25)
Mediante el presente, se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario debido a los incendios que afectaron la actividad productiva en el departamento de Bariloche a partir del 1 de febrero de 2025 y por un período de un año. Esta medida incluye la exención total o parcial del pago del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, y del impuesto a los automotores para los productores afectados, dependiendo del nivel de afectación. La Agencia de Recaudación Tributaria evaluará la capacidad contributiva de los productores para determinar las exenciones correspondientes.
Asimismo, el decreto faculta al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo a realizar contrataciones directas para adquirir los insumos, bienes y servicios necesarios para mitigar los daños generados por el incendio.
Salta
Resolución General (D.G.R.) N°03/2025. Impuesto a las actividades económicas. Exenciones. (B.O. 30/01/25)
Se modifica la Resolución General (DGR) N° 05/2016, la cual establece la reglamentación que deben cumplir los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el impuesto a las actividades económicas.
Los contribuyentes que soliciten la exención en el impuesto a las actividades económicas deberán utilizar la página web de la Dirección General de Rentas y cumplir en forma electrónica los requisitos para la solicitud.
Asimismo, se deroga la Resolución General (DGR) Nº 31/2018, la cual aprobó los formularios “F 600/R - Requisitos para tramitar la constancia de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por actividad exenta (F 600)” y “F 601/R - Requisitos para tramitar la exención del impuesto a las Actividades Económicas por Sujeto Exento (F 601)”.
Tierra del Fuego
Resolución General (AREF) N°55/2025 (B.O. 05/02/25)
Mediante la presente se modifica el Artículo 8° de la Resolución General AREF N° 643/20 para adecuarlo a la normativa reciente del SIRTAC, según la Resolución General N° 11/24 y el DNU 731/2024. La modificación especifica que las propinas, recompensas y gratificaciones no serán objeto de retención si están claramente identificadas y desglosadas de los ingresos gravados.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Tucumán
Decreto N°166-MEyP-2025. Régimen Regularización de Deudas Fiscales. (B.O. 05/02/25)
Mediante el presente se prorroga hasta el 28 de febrero de 2025 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021. En este sentido, se actualizan las fechas y condiciones de las deudas comprendidas, incluyendo las vencidas al 30 de septiembre de 2024, como así también se ajustan las reducciones de intereses y multas aplicables, estableciendo nuevos porcentajes y condiciones para su aplicación.
Resolución General N°08/2025. Impuesto a los Ingresos Brutos. Transporte automotor de cargas. (B.O. 06/02/25)
Mediante la presente se sustituye el Anexo de la RG (DGR) N° 42/22 para alinearlo con las nuevas condiciones del Decreto N° 4209/3 (MEyP)-2024, que redefine el esquema de alícuotas reducidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el transporte automotor de cargas.
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades jurisprudenciales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – FISCALIZACION DE TRIBUTOS – DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL.
“Curtiembre Arlei SA (TF 44285061-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 14.11.2024.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III.
En este caso la controversia giró en torno a la solicitud de recupero de IVA presentada por una empresa por exportaciones realizadas en junio de 2022, la cual fue archivada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido al incumplimiento de la liquidación de divisas. La empresa apeló esta decisión, argumentando que la medida constituye una sanción que debería ser revisada por el Tribunal Fiscal de la Nación.
La empresa sostuvo que la decisión de la AFIP de archivar la solicitud de recupero de IVA por incumplimiento de la liquidación de divisas constituye una sanción. Argumentó que dicha medida es punitiva y afecta su derecho al recupero de IVA por exportación, consagrado en la ley del IVA. La empresa también impugnó el monto de $704.702,43 intimado en concepto de tasa de actuación, considerándolo desproporcionado al servicio jurisdiccional recibido.
La AFIP defendió que el "archivo" de la solicitud se realizó en el ejercicio de sus funciones de verificación y fiscalización, y que no constituye una sanción. Según la AFIP, el incumplimiento del requerimiento para la liquidación de divisas justifica el archivo de la solicitud conforme a lo establecido en la Resolución General 2000. La medida tiene por fin detener el trámite destinado a recuperar el IVA si no se cumplen las condiciones previstas en el régimen.
El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante resolución del 2 de julio de 2024, se declaró incompetente para conocer en el asunto planteado, señalando que no se trataba de una sanción que habilitara su competencia según la ley 11.683. El Fiscal General, en su dictamen nro. 5924/2024, opinó que correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
La Cámara resolvió que el archivo de la solicitud de recupero de IVA debido a la falta de liquidación de divisas no constituye una sanción administrativa, sino una consecuencia del ejercicio de las funciones de fiscalización y verificación de la AFIP. Además, determinó que la tasa de actuación debe ser abonada por la recurrente, calculada en función del crédito por IVA pretendido, y que el monto intimado de $704.702,43 es correcto y proporcional.
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmó la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, que se había declarado incompetente para conocer el asunto. La empresa deberá pagar la tasa de actuación intimada. Esta resolución reafirma la facultad de la AFIP para archivar solicitudes de recupero de IVA en caso de incumplimiento de la liquidación de divisas, y que tal medida no constituye una sanción administrativa susceptible de apelación ante el TFN.
La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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