Tax Update del 07 al 20 de Febrero Ha sido salvado
Noticias
Tax Update del 07 al 20 de Febrero
Las novedades más relevantes en materia impositiva
Novedades nacionales
Decreto PEN N°111/2025 (BO 20/02/25)
Mediante la presente se modifica el Decreto N° 727/21 norma por la cual se estableció hasta el 31/12/2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, para empresas industriales radicadas en la provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se producen ciertas modificaciones con respecto a la aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
Circular ARCA N°1/2025. (BO 18/02/25)
Mediante la presente se aprueba el Anexo I que indica los aspectos salientes del Régimen de Origen Mercosur aprobado por el AAP.CE/18.218 y el Anexo II que establece el procedimiento para reemplazo y liberación de garantías por error en el Certificado de Origen Mercosur.
Resolución General ARCA N°5650/2025 (BO 18/02/25)
La presente modifica la RG N°3986-E/2017, estableciendo que la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE), también podrá ser tramitada para las personas humanas residentes en el exterior que desean realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI.
Las entidades financieras, los agentes financieros autorizaciones y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrán solicitar la “Clave de Inversores del Exterior”, para lo cual será necesario contar con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo. Dicho trámite se debe realizar previo a la apertura de la cuenta de inversión.
Disposición N°93/2025 (BO 17/02/25)
Mediante la presente se establece que la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0 Km de fabricación nacional e importados, podrán ser efectuadas por las personas autorizadas por los comerciantes habitualistas, a través del Registro Único Virtual (RUV) de manera remota y virtual, ingresando los datos en el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA). Dicha disposición entrara en vigencia el día 19/02/2025.
Com. “A” BCRA N°8191/2025. (BO 11/02/25)
Mediante la presente se publica la actualización del Texto Ordenado de Exterior y Cambios con las introducciones de las Comunicaciones A 8042, A 8054, A 8055, A 8059, A 8073, A 8074, A 8085, A 8094, A 8099, A 8108, A 8112, A 8116, A 8118, A 8122, A 8129, A 8133, A 8137, A 8153, A 8155, A 8160, A 8161 y A 8178.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos.
Novedades provinciales
Chaco
Resolución General N°09/2025. Régimen de incentivos fiscales. Vigencia de la Resolución General Nº 1828 (Adelanto)
Mediante la presente, la Administración Tributaria del Chaco resolvió prorrogar los efectos de la Resolución General Nº 1828, con vigencia del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Resolución General N°10/2025. Impuesto de Sellos. Agentes de recaudación e información (BO 14/02/25)
Mediante la presente se reestablece la aplicación del inc. d) del art. 1 de la RG (ATP) 1929, a partir del 10/03/2025, por lo cual los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con competencia en automotores y motovehículos actuarán en carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, recayendo la responsabilidad subyacente en los Encargados y/o interventores de los mismos.
Asimismo, se designa a tales Registros como agentes de información a efectos de que remitan información sobre situaciones excepcionales que impliquen la falta de ingreso del Impuesto de Sellos.
Resolución General N°11/2025. Actualización de tasa de intereses resarcitorios y punitorios (Adelanto).
La presente resolución establece que la tasa de interés resarcitorio será del 5% y punitorio del 6%, aplicables a partir del 1° de abril de 2025.
Chubut
Ley. XXIV N°111. Actividad ganadera. Eximición. (BO 17/02/25)
Mediante la presente se exime del impuesto inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera, en los términos de la Ley XXIV N° 102, por el período fiscal 2025, y del impuesto a los ingresos brutos.
Corrientes
Resolución General N°278/2025. (BO 10/02/25)
La presente resolución, emitida por la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la Provincia de Corrientes, modifica el régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en la Resolución General 165/2000. La normativa previa establecía una excepción para operaciones cuyo monto total mensual con el mismo sujeto pasivo no superara cierto umbral. La Resolución 266/2024 ya había actualizado dicho monto y establecido un esquema de actualización semestral para mantener la equidad del sistema. Debido a la coyuntura económica, se readecua el umbral a $60.000 mensuales, garantizando su ajuste a la realidad económica. El nuevo monto mínimo queda oficializado en la modificación del artículo 9° de la Resolución 165/2000.
Decreto N°305/2025. (BO 18/02/25)
El Poder Ejecutivo de Corrientes establece la “Canasta Escolar Correntina 2025” para aliviar el impacto económico del inicio de clases. Se crean tres kits de artículos escolares con precios máximos acordados y descuentos especiales. Los comercios adheridos recibirán una bonificación del 15% en la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que mantengan los precios y productos acordados. El beneficio estará vigente del 17 de febrero al 31 de marzo de 2025. La Dirección General de Rentas y Defensa al Consumidor supervisarán el cumplimiento. Se excluyen los contribuyentes con tributos fijos y aquellos con deudas fiscales impagas.
Jujuy
Resolución General N°1695/2025. (BO 07/02/25)
La presente resolución establece los criterios para la valuación de automotores y rodados a efectos del Impuesto de Sellos y del Impuesto a los Automotores. Según el Código Fiscal, el impuesto de sellos se calculará sobre el mayor valor entre el precio de venta y la valuación oficial. La valuación del impuesto automotor se determinará con base en los valores de la DNRPA, aseguradoras y otros organismos. A partir del 9 de marzo de 2025, se usarán las tablas de valuación publicadas por la DNRPA y, en su defecto, las de ACARA. Si no hay valores disponibles, se recurrirá a otras fuentes públicas o privadas. Se notifica a los Registros Automotores y Municipios para su aplicación.
Resolución General N°1694/2025. (BO 07/02/25)
La presente resolución establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para operaciones relacionadas con automotores, moto vehículos y maquinarias en los Registros Seccionales de la provincia. Se derogan las resoluciones 1253/2010 y 1256/2010. Se designa como agentes de percepción a los Encargados e Interventores de Registros Seccionales, quienes deberán recaudar el impuesto en actos de compra, modificación, transferencia y extinción de derechos reales sobre vehículos. La presentación de declaraciones juradas será quincenal, mediante el Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor. Se establecen fechas de vencimiento y procedimiento de pago, con sanciones en caso de incumplimiento. La norma entra en vigencia el 9 de marzo de 2025.
Resolución General N°1697/2025. (BO 17/02/25)
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece un nuevo régimen de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos para organizadores de espectáculos públicos. Se deroga la Resolución 1613/2022 y se introduce una metodología basada en el valor fiscal de la entrada y la capacidad promedio del local. Se establecen categorías de locales según su capacidad y se detalla el procedimiento de pago. Si un evento se suspende, el pago realizado podrá acreditarse en futuras actividades. También se regulan los requisitos para exenciones y la documentación necesaria para cumplir con la normativa.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) 8/2025. (Adelanto)
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecua la alícuota el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para determinadas operaciones de transferencias de inmuebles en las que actúan los escribanos como agentes de recaudación, como consecuencia de la reciente modificación de la ley impositiva provincial.
Señalamos que se aplicará una alícuota general del 4,5% en todos los casos, con algunas exenciones específicas.
Resolución General (API Santa Fe) 9/2025. (Adelanto)
Se establecen nuevas condiciones para los Proveedores de Servicios de Pago registrados en el Banco Central, permitiendo tributar a una alícuota reducida del 6,5% en ciertos ingresos, mientras se espera la implementación de un programa de apoyo a micro y pequeños comercios.
Santiago del Estero
Decreto N°233/2025. Actualización de importes fijos. (BO 18/02/25)
Mediante el presente, se establece la actualización de importes fijos establecidos en los arts. 189, 204 bis, 212 y 218 de la ley 6792, los cuales hacen referencia a montos mínimos relacionados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El presente decreto tendrá vigencia a partir del periodo fiscal 2025.
Tucumán
Resolución General N°11/2025. Agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos. (BO 18/02/2025)
Mediante la presente se establece que aquellos contribuyentes que en 2023 hayan obtenido ingresos brutos operativos superiores a $1.200.000.000 serán designados como agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto modifica el parámetro previo de $60.000.000 establecido en 2018. Los nuevos agentes deberán inscribirse antes del 14 de marzo de 2025 y comenzarán a actuar a partir del 1° de abril de 2025. También se actualizan las nóminas correspondientes.
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades jurisprudenciales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DIVIDENDOS – PRORRATEO DE GASTOS.
“Industrial and Comercial Bank of China (Argentina) S.A. (TF 46901-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 27.12.2024.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.
La Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de ICBC y confirmó la Resolución N° 73/2016 de la AFIP, impugnando declaraciones del impuesto a las ganancias de 2008 y 2009, intimando a ICBC a pagar $4.025.419,49 más intereses, y estableciendo una multa de $2.817.793,64. El Tribunal consideró que ICBC había deducido indebidamente gastos vinculados a dividendos no computables, no habiendo incluido estos en el cálculo de prorrateo de gastos según la Ley de Impuesto a las Ganancias. ICBC argumentó que los dividendos no debían computarse para el tributo, aunque sí podían deducirse gastos para obtenerlos. El Tribunal, citando jurisprudencia, sostuvo que los gastos deben ser proporcionales a las ganancias gravadas y que no pueden deducirse gastos vinculados a ganancias no computables como los dividendos, confirmando así la posición del Fisco. Además, rechazó el argumento subsidiario de ICBC sobre la falta de vínculo de ciertos gastos con la obtención de dividendos.
ICBC apeló a la Cámara, alegando que el Tribunal Fiscal omitió resolver sobre la prescripción de las facultades del Fisco para el periodo fiscal 2008 y que existía una diferencia técnica entre ganancias no gravadas y no computables, argumentando que los dividendos no debían incluirse en el cálculo de prorrateo de gastos. También cuestionó la razonabilidad del cálculo del Fisco y la imposición de intereses resarcitorios y la multa, solicitando la distribución de las costas del proceso.
La Cámara analizó los agravios y desestimó el planteo de prescripción, ya resuelto anteriormente. Confirmó que los gastos relacionados con dividendos no deben deducirse para calcular la ganancia neta sujeta a impuesto, siguiendo el marco normativo y jurisprudencial que establece que los gastos deben ser proporcionales a las ganancias gravadas. La Cámara rechazó los argumentos de ICBC sobre la falta de vinculación de ciertos gastos con los dividendos, la improcedencia de la multa y la aplicación de intereses resarcitorios, confirmando que la contribuyente no aportó elementos suficientes para exculpar su conducta.
Finalmente, la Cámara confirmó la imposición de costas a cargo de ICBC, rechazando el recurso de apelación y ratificando la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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