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Ley 27742 - Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Julio 2024
En el Boletín Oficial del día 8 de julio de 2024 se publicó la Ley 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Entre sus medidas más importantes, se destaca la creación del “Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones”, diseñado para fomentar grandes inversiones en nuestro país (en adelante, “RIGI”).
Entre los aspectos más importantes del RIGI se destacan los siguientes:
- Sectores alcanzados: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
- Plazo para adherirse: dos (2) años a partir de su entrada en vigencia, el cual podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo Nacional, por única vez, por un período de hasta un (1) año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
- Sujetos que podrán adherirse al RIGI:
- Los vehículos de proyecto único (en adelante, “VPU”) que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”.
- los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presenten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional en la medida que presenten un plan de inversión que califique como “Gran Inversión” y cumpla los requisitos previstos en la norma.
- Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, Los beneficios aplicarán exclusivamente respecto de la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercadería que pretenda ser destinada a otros fines.
- Características que deberán reunir los VPU: Deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto. Asimismo, no podrán desarrollar actividades ni poseer activos que NO estén afectados a dicho proyecto, excepto inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a una administración prudente de sus fondos.
- Definición de Grandes Inversiones: La Ley considera “Grandes inversiones” a los proyectos que involucran la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Monto de inversión en activos computables igual o superior a U$S 200 millones. (El PE puede establecer distintos mínimos dependiendo del sector de que se trate (siempre mayores a U$S 200 millones, pero no superior a U$S 900 millones).
- b) Debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión.
- c) Deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación.
- d) Como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión. Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo puede reducir dicho porcentaje hasta el 20 %.
- e) El proyecto de inversión debe revestir el carácter de largo plazo, dicho carácter se considera en base a un cociente no mayor al 30 % entre: (i) el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas inversiones) durante los primeros 3 años a partir del 1er desembolso de capital, y (ii) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas para el mismo periodo.
La normativa prevé la calificación de los VPU como “Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo” (PEELP). Los cuales contaran con beneficios diferenciales. Para calificar como tal:
- a) Objeto: Convertir a Argentina en nuevo proveedor a largo plazo en mercados globales en los que aún Argentina no tenga participación relevante
- b) Inversión mínima en activos computables por etapa igual o superior a U$S 1.000.000.000.
- Alcance de la inversión en Activos Computables: todo lo vinculado al desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU, excepto: (i) los activos financieros y/o de portfolio y; (ii) los bienes de cambio. En las cuales se encuentran:
- Adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI
- Ia adquisición de una sociedad que: incluya activos computables; se fusione con el VPU dentro del plazo de 180 días corridos
La inversión será tomada en la proporción equivalente al porcentaje que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relación a sus activos totales. - Adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU;
- Asignación de estos activos a una Sucursal Dedicada
- Solicitud de adhesión: Los VPU deberán presentar una solicitud de adhesión y un plan de inversión. En dicha presentación, además de la descripción del proyecto, se deberá aportar entre otras cuestiones información sobre:
- Montos de la inversión, rubros principales a los que se destinaría la inversión, y cronograma.
- Declaración jurada en la que se indique que el VPU no distorsionará el mercado con sustento en un estudio técnico.
- Descripción de la fuente o modo de financiamiento, Plan de desarrollo de proveedores locales, Empleo directo e indirecto estimado con integración local estimada.
- Proyecciones de producción, exportaciones, balances, flujos, entre otros, y declaraciones de la Factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto incluyendo informe de evaluador económico financiero independiente.
- Carácter de Inversión protegida: Los derechos e incentivos adquiridos bajo el RIGI se considerarán INVERSIONES PROTEGIDAS en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones.
- Resolución de controversias: toda controversia derivada del RIGI entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI se resolverá mediante arbitraje internacional, eligiendo el inversionista ya sea la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Principales beneficios e incentivos bajo el RIGI:
Impuesto a las Ganancias
- Tasa impositiva del Impuesto a las Ganancias reducida del 25% en comparación con la tasa general del 35% para empresas de “altos ingresos”.
- Opción de métodos de depreciación acelerada para activos tangibles.
- Traslado sin límite temporal de los Quebrantos Impositivos por parte de las VPU, con posibilidad de transferencia a terceros después de cinco años. Para las sucursales dedicadas, los quebrantos se pueden utilizar para compensar las ganancias imponibles de la empresa principal.
- Actualización de los Quebrantos Impositivos mediante aplicación del IPIM.
- Tratamiento fiscal favorable a la distribución de beneficios, con tipos reducidos para los dividendos mantenidos durante al menos 7 años (reducción del tipo estándar del 7% al 3,5%).
- Las reglas de limitación de la deducibilidad de intereses y diferencia de cambio previstas en el Impuesto a las Ganancias no son aplicables para VPU en los primeros cinco años.
- Requisitos simplificados de precios de transferencia para transacciones con VPU.
- Reducción de la carga impositiva de retención sobre pagos específicos realizados por PEELP a beneficiarios extranjeros, reduciendo la ganancia estimada al 30%, lo que lleva a una retención del 10,5% y sin que se aplique ninguna ganancia bruta.
- Reorganizaciones de empresas libres de impuestos para formar VPU sin requisitos formales.
- Computo del 100% del Impuesto sobre Débitos y Créditos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto al Valor Agregado
- Los VPU pueden liquidar el IVA sobre compras, construcción, fabricación e importaciones de activos fijos, o sobre inversiones en infraestructura y servicios esenciales para el desarrollo de proyectos, utilizando Certificados de Crédito Fiscal negociables.
- Esto permite a las VPU pagar solo el importe neto facturado por el proveedor (sin IVA).
- Los certificados de crédito del IVA excedente pueden ser transferidos libremente por los proveedores.
Cuestiones Aduaneras
- A los VPU se les garantiza la importación y exportación sin restricciones de bienes y servicios, libres de cuotas, restricciones o medidas impuestas por el gobierno que afecten los valores de los artículos comercializados.
- Los productos de los PEELP están exentos de las restricciones a la exportación basadas en las necesidades del mercado interno.
- Los bienes de capital, repuestos y componentes importados por VPU están exentos de derechos de importación, derechos de estadística y cualquier otra retención fiscal nacional o provincial.
- Las exportaciones están exentas de impuestos a la exportación después de tres años desde la aprobación del proyecto (dos años para PEELP).
Cuestiones Cambiarias
- Las regulaciones actuales exigen que los exportadores entreguen la mayor parte de sus ingresos de exportación en divisas al Mercado de Cambios de Argentina.
- El RIGI ofrece una excepción, que permite a las VPU a retener una porción cada vez mayor de sus ingresos de exportación en su moneda original:
- 20% a partir del segundo año
- 40% a partir del tercer año
- 100% a partir del cuarto año en adelante
Esto se acelera al año uno, dos y tres para los PPELP.
- Las regulaciones cambiarias existentes y futuras que imponen restricciones o autorización previa para acceder al mercado no se aplican a las VPU para:
- Amortizaciones de principal de préstamos o deudas exteriores.
- Pagos de utilidades, dividendos o intereses a beneficiarios no residentes provenientes de aportes de capital extranjero, inversiones directas o préstamos ingresados y liquidados en el mercado cambiario oficial luego de su ingreso a RIGI.
Estabilidad
- Los VPU se benefician de un régimen de estabilidad de 30 años en materia fiscal, aduanera y cambiaria.
- Los VPU están sujetos a los impuestos directos vigentes a la fecha de aprobación de su proyecto de inversión. Después de esa fecha no se les aplicarán impuestos directos nuevos o incrementados. Esto incluye:
- Aumentos de tasas impositivas
- Eliminación de exenciones
- Cambios en los métodos de cálculo de la base imponible
- Introducción de nuevos hechos imponibles
- Para pagos a beneficiarios del exterior, la estabilidad sólo aplica a: Modificaciones a los porcentajes o mecanismos utilizados para determinar la renta neta presunta de Argentina.
- El régimen cambiario no puede ser modificado por regulaciones que introduzcan condiciones más estrictas.
Otros beneficios
- Los derechos de los VPU están protegidos contra la nacionalización, confiscación o expropiación en virtud de los Tratados para Fomentar y Proteger Inversiones firmados por Argentina.
- Los VPU pueden mantener sus registros contables en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
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Teniendo en cuenta las diversas temáticas los invitamos a conocer más sobre algunas de ellas:
Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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