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Reglamentación del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27743

Decreto 652/2024

Julio 2024

El 22 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 652/2024 (en adelante la Reglamentación) mediante el cual se reglamentaron las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias introducidas por la Ley 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas” aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

A continuación, se detallan los aspectos relevantes de la Reglamentación:

  • El impuesto, tal y como se detalla en la Reglamentación, resultará aplicable para las remuneraciones devengadas desde el mes de julio 2024 en adelante (es decir con los salarios que se cobren desde el mes de agosto en adelante).
  • Siguiendo los lineamientos de la Ley 27743, se reemplaza la denominación de impuesto a las ganancias por “Impuesto a los Ingresos Personales - Trabajo en Relación de Dependencia y Otros”.
  • Desde el mes de julio 2024, el mínimo no imponible se establece en la suma de $1.800.000 para las personas solteras, y de $2.200.000 para los casados con dos hijos (modificándose así el esquema anterior de 15 salarios mínimos vitales y móviles que ascendía a $2.340.000 hasta junio 2024, y de $3.500.000 desde julio.
  • El Mínimo No Imponible tendrá una actualización trimestral durante 2024. En el 2025 se actualizará mediante la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) semestralmente.
  • Los empleadores que actúen como agente de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al período enero a junio 2024, debiendo cumplir las consideraciones previstas en Ley 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas”.
  • Ha quedado derogado el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio con efectos al 1 de enero de 2024. Por ello, se contempla mediante la Reglamentación una deducción especial para que los contribuyentes no deban tributar de más durante el período 1 de enero a 30 de junio 2024.
  • Los importes que se hubieran retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, deberá devolverse en la liquidación final o anual, según corresponda.

La Reglamentación se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2024, y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto para la deducción de alquileres, en cuyo caso resultará de aplicación a partir del año fiscal 2023.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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