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Protocolo de Actuación – Bloqueos

Resolución 901/2024

Septiembre 2024

El 10 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Res. 901/2024 emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante la Resolución) mediante la cual se definen los lineamientos correspondientes al Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad ante situaciones de “Bloqueo”, relacionadas con medidas de acción directa que se tomen en los establecimientos de empleadores.

Cabe recordar que, con motivo de las reformas introducidas por la Ley 27.742 (“Ley Bases”), se incorporó como causal de despido a las medidas de acción directa cuando “…a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas y/o cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

En consecuencia, la Resolución define los lineamientos correspondientes al Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad, y establece que se entenderá por “bloqueo” a todas las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos que impidan, dificulten o amenacen el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a un establecimiento productivo o de servicios, en todo el ámbito del territorio nacional.

En cuanto los canales de denuncia, la Resolución establece que podrán realizarse en forma telefónica llamando al número 134, a través de la aplicación de mensajería WhatsApp al número (11) 38524561, o mediante correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar.

La Resolución se encuentra vigente desde el 10 de septiembre de 2024.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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