Análisis

Incorporación de empresas automotoras como sujetos obligados de la Unidad de Análisis Financiero

Principales consecuencias

Por: Marianne Walker Acosta, Analista Risk Advisory

Con el objetivo de mejorar la persecución del narcotráfico y del crimen organizado en nuestro país, se está discutiendo en el Congreso Nacional un proyecto de ley (Boletín N°12.680-07)1  que incorpora a las empresas automotoras entre aquellas obligadas a reportar las operaciones sospechosas y operaciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero, en adelante “UAF”. De aprobarse esta iniciativa, se determinarán importantes exigencias a los nuevos sujetos obligados, las cuales serán expuestas a continuación.

En primer lugar, las automotoras deberán implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento (LA/FT) del Terrorismo, el cual deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

- Designación de un Oficial de Cumplimiento, quién tendrá por función principal la coordinación de las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas, como, asimismo, responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N°19.913 y circulares emitidas por la UAF. El Oficial de Cumplimiento deberá ostentar un cargo de alta responsabilidad dentro de la automotora, con el objeto de asegurar una debida independencia en el ejercicio de su labor.

- Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Documento que deberá contener las políticas y procedimientos implementados para evitar que las automotoras sean utilizadas o puedan participar en una eventual comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

- Capacitación del personal: las automotoras deberán desarrollar y ejecutar programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados respecto al Sistema de Prevención de LA/FT, actividades a las que deberán asistir a lo menos una vez al año.

Conjuntamente con la implementación de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las empresas pertenecientes a la industria automotriz, deberán contemplar estrategias de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, por lo que deberán adoptar medidas de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), las cuales se deberán emplear según el perfil de riesgo que hayan fijado tanto para sus clientes como para los productos y servicios que ofrecen. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, deberán solicitar una declaración (proporcionada por la UAF) que contenga los datos de identificación suficiente respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

En el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), las automotoras deberán crear y mantener por un plazo mínimo de cinco años, los siguientes cuatro registros, ya sea en formato electrónico o físico:

- Registro de Operaciones en Efectivo (ROE).
- Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC).
- Registro de Operaciones realizadas por Personas Políticamente Expuestas (PEP).
- Registro de Operaciones Electrónicas de Fondos.

Por último, las automotoras deberán informar y reportar a la UAF en el menor tiempo posible las operaciones sospechosas de las que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, así como acompañar la documentación fundante necesaria. Asimismo, deberán informar semestralmente, durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, las operaciones en efectivo que realicen en el ámbito propio de su actividad y que superen los USD 10.000 o su equivalente en pesos chilenos. En el evento de que la automotora no tenga operaciones en efectivo que reportar, deberá enviar un “Registro de Operaciones en Efectivo Negativo”.

En conclusión, la creación de un área de Cumplimiento y la designación de un Oficial de Cumplimiento, serán fundamentales para la implementación de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo eficaz, que se ocupe de velar por el cumplimiento de la totalidad de las exigencias normativas mencionadas anteriormente. Para lograr dicho cometido, las empresas automotoras deberán establecer un presupuesto anual para el funcionamiento de dicha área, así como proveer los medios tecnológicos y humanos requeridos para una correcta ejecución de la labor de prevenir que la empresa sea utilizada para lavar activos y/o financiar el terrorismo.

1Primer trámite constitucional/ Cámara de Diputados.

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