Análisis

Proyecto de Ley Pro-Consumidor

Artículo 15 bis respecto de los datos personales de los consumidores

Por: Equipo Risk & Compliance

El Proyecto de Ley Pro-Consumidor (Boletín Nº 12.409-03) incluye una batería de modificaciones a considerar en esta materia. Una de éstas, es la inclusión del artículo 15 bis, a la normativa sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Esto constituye un hito relevante para efectos de explicitar la competencia que tiene el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en estas materias.

El texto del artículo sería el siguiente: “Las disposiciones contenidas en los artículos 2 bis letra b), 58 y 58 bis de la presente ley, serán aplicables respecto de los datos personales de los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, salvo que las facultades contenidas en dichos artículos se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano.”

Esto debe relacionarse directamente cuando existen intereses difusos o colectivos en materia de consumidor y, por ende, otorga facultades al SERNAC para iniciar mecanismos de fiscalización como eventuales acciones judiciales en caso de que se encuentre involucrado el interés difuso o colectivo de los consumidores, en el supuesto de que existiese afectación a los datos personales de estos. Es importante, señalar que solo es aplicable la norma en cuanto existan relaciones de carácter contractual.

Con este artículo se zanja una antigua discusión respecto de las posibles facultades del SERNAC en materia de protección de datos personales, ya que lo reconoce expresamente. Esta situación impacta en el funcionamiento de las Compañías, porque requerirá una mayor proactividad por parte de los proveedores ante actividades tales como la recolección y tratamiento de datos personales, provocando que las empresas deban volver a identificar las actividades riesgosas, sobre todo en un contexto de comercio electrónico.

En consecuencia, es recomendable implementar los Programas de Cumplimiento de Ley de Protección al Consumidor, que permitirán beneficiar de diversas formas a los proveedores, a saber:

1) Desarrollo de medidas preventivas, correctivas y de detección en eventuales incumplimientos.

2) Existencia de ambientes de control y estructuración de los riesgos en este ámbito.

3) Adecuada preparación ante una posible fiscalización del SERNAC.

4) Circunstancia atenuante de la responsabilidad, entendiéndose que hay colaboración sustancial del proveedor, cuando se cumpla con los requisitos fijados por ley.

5) Evidencia una actitud proactiva en la protección de los Derechos del Consumidor por parte de la organización.

6) Constituye una buena práctica de gestión corporativa.

7) Modelo de cumplimiento complementario a las otras regulaciones a la que están sujetos los proveedores o empresas.

Finalmente, en una concepción moderna de los que es el Derecho, la regulación y la empresa, la autorregulación cobra más valor para actuar de manera proactiva ante posibles incumplimientos, ya no solo prima lo normativo, sino que también los riesgos que pueden afectar la reputación de la organización.

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