Análisis

Ley Dominga, Modifica la Ley 20.584 sobre derechos y deberes en la atención de salud y modifica el Código del Trabajo en materia de permisos

El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las novedades de la “Ley Dominga”, la cual fue publicada en diario oficial el 29 de septiembre 2021

1. Alcance

(1.1) El 21 de septiembre 2021, el Presidente Sebastián Piñera, promulgó la “Ley Dominga”, la cual fue publicada en el diario oficial con fecha 29 de septiembre de 2021, la que tiene por objeto ayudar a los padres que han sufrido una muerte gestacional o perinatal de un hijo (a), exigiendo que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano. Sobre este punto, el Ministerio de Salud (MINSAL) tendrá un plazo de 6 meses para elaborar la norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar este derecho.

2. Modifica el Código del Trabajo en materia de permisos (Art.66 del Código del Trabajo).

(2.1) Aumento de días de permiso en caso de fallecimiento de un hijo (a). Con ocasión de la entrada en vigencia de la “Ley Dominga”, todo trabajador tendrá el derecho a un permiso pagado de 10 días corridos, en caso de sufrir la pérdida de un hijo (a), adicional al feriado anual y con independencia de su tiempo de servicio. Ello importa la adición de 3 días adicionales puesto que, con anterioridad a esta Ley, los padres tenían un permiso pagado por fallecimiento de hijo por 7 días corridos.

(2.2) Aumento de días de permiso en caso de fallecimiento gestacional o perinatal. La “Ley Dominga” introdujo adicionalmente la ampliación de días de permiso por fallecimiento de un hijo en etapa gestacional, siendo ahora de 7 días hábiles. Agregándose 4 días más, ya que con anterioridad a esta nueva Ley los padres tenían únicamente 3 días hábiles de permiso
pagado.

(2.3) Se mantienen los permisos en caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente civil; y los padres del Trabajador. Esta Ley no modificó en materia de permisos, los días de permiso pagado en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente civil del Trabajador (7 días corridos) ni tampoco el permiso relativo al fallecimiento del padre o madre del trabajador tres días hábiles.

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