Análisis

Ley 21.252

Retención adicional del 3% a trabajadores dependientes

Octubre 2021

Tener presente que la Ley N°21.252 que estableció un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, en su artículo 9 señala que para efectos de imputar al pago de las cuotas, a partir del 1º de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse retenciones adicionales o pagos adicionales.
Para ello, se aplicará una retención adicional de un 3% respecto de los sueldos que sean pagados por el respectivo empleador habilitado o pagador de las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta (LIR) en la forma en que dispone el artículo 74 N°1 de la LIR.

Adicionalmente, con fecha 20 de septiembre de 2021 el SII a través de la Resolución Exenta N°110 instruye sobre la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales y otras del préstamo tasa cero establecido en la Ley N°21.252.

Del estudio de la Ley, la Resolución antes citada y las notificaciones enviadas por el SII a los distintos contribuyentes, podemos señalar lo siguiente:
 

1)  En el evento que las empresas hayan sido notificadas de la retención en el mes de septiembre de 2021 y que las rentas de dicho periodo ya hayan sido pagadas sin la mencionada retención adicional, deberán considerar la tasa adicional de 3% a partir de las remuneraciones que pague en el mes de octubre. En caso contrario, deberá efectuar la retención en la renta del mes de septiembre. En caso de notificado el empleador, no realice la retención correspondiente, le será aplicable lo establecido en el artículo 97 N°11 del Código Tributario.

2)  En cuanto a la base de cálculo sobre la que debe aplicarse el 3%, el SII no ha indicado con precisión cual es esta, sin embargo, interpretamos que corresponde a la renta afecta a impuesto y no a la remuneración imponible, dado que la Resolución Exenta N°110 en su “Anexo Formato e Instrucciones Formularios 29 y 50”, señala textualmente lo siguiente “La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada. Esta retención se debe realizar independiente del monto de la renta percibida aun encontrándose en el tramo exento”.

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