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Legal Corporativo

Boletín semanal | 4 de agosto, 2022

El Congreso de la República a publicado la Ley 2265 de 2022 en la cual busca que las entidades públicas y privadas que presten servicios o distribuyan productos que se encuentren relacionadas con productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público deben asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille

Para esto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá establecer un reglamento técnico con la información mínima y las condiciones que el empaque debe incluir.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Para productos alimenticios, cosméticos, medicamentos de uso humano y veterinario, y plaguicidas de uso doméstico y productos de aseo, el reglamento técnico sobre rotulado y etiquetado será expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Frente a los servicios turísticos, los prestadores deberán asegurar el acceso a la información respecto de los servicios que presta de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Guías Técnicas Sectoriales. Recaerá en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio la revisión del cumplimiento de estas disposiciones.
  3. Para los lugares públicos y sitios de Interés, las Entidades Territoriales y Parques Nacionales Naturales de Colombia será las encargadas de adecuar los puntos de información.
  4. Frente a los establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros deberán integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, por la solicitud de los clientes con discapacidad visual. En los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz. Será reglamentado por el gobierno nacional y vigilada la aplicación por la Superintendencia Financiera.
  5. El Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir en los textos y guías escolares que sean producidos por la entidad el sistema Braille.
  6. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán integrar el sistema Braille en las facturas, de acuerdo con lo solicitada por los usuarios, en un plazo de 3 años para implementarlo.
  7. Conforme al artículo 16 de la presente Ley, las disposiciones establecidas regirán a partir del 1 de julio de 2027.

 

Congreso de Colombia

Ley No. 2265 del 26 de julio de 2022

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Mediante este oficio, la Superintendencia de Sociedades responde a una consulta en torno al derecho de inspección en una Sociedad por Acciones Simplificada, definiendo el concepto como “la facultad que tiene los accionistas de examinar los libros, documentos y comprobantes de la compañía, para conocer la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad de la cual forman parte”

Al citar el Oficio 220-003554 resalta los siguientes puntos sobre el derecho de inspección:

  1. Se encuentra regulado en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.
  2. Existen aspectos importantes que componen el derecho de inspección, que son:

a. Los socios podrán ejercerlo sobre los libros y papeles de la sociedad.

b. Se hará en las oficinas de la administración del domicilio principal de la sociedad.

c. No podrá ejercerse sobre los documentos que versen sobre secretos industriales.

d. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control de la sociedad.

e. Incurrirán en causal de remoción los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, asimismo sucederá con el revisor fiscal que al saber del incumplimiento no lo denuncie oportunamente.

Asimismo, menciona el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, referente al derecho de inspección en las sociedades por acciones simplificadas, que el termino para ejercer este derecho de inspección es de mínimo 5 días hábiles. De esta cita, la Superintendencia afirma que es posible pactar en los estatutos sociales de las S.A.S. un término superior al señalado en la ley para el ejercicio del derecho de inspección.

Frente a la inclusión de derecho de inspección permanente en los estatutos de la sociedad, la Superintendencia indica en el Oficio 220-157611, que se acepta esta inclusión siempre y cuando sea aprobada por la asamblea general de accionistas de acuerdo con las mayorías que diga la ley y deberá ser inscrito en el registro mercantil.

Superintendencia de Sociedades

 Oficio No. 220-159157 del 21 de julio de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com

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